Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0868/2005-R
Fecha: 27-Jul-2005
II.1.
II.1. Dentro de la querella formalizada el 20 de noviembre de 2000 por José Luis Velasco Galarza contra Eduardo Ascarrunz Navarro (fs. 2 vta.) y otro por apropiación indebida de la concesión minera “Azurita” (fs. 1-2), el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal por Auto de 21 de noviembre de 2000, instauró proceso penal contra el recurrente y otro por el delito querellado (fs. 2 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- denunciando supuestos actos ilegales que no fueron invocados y reclamados oportunamente, dentro del proceso penal seguido en su contra, toda vez que el amparo constitucional, no puede operar como recurso sustitutivo, tampoco puede suplir las omisiones en el no uso oportuno de los mismos, ni se constituye en una instancia más dentro de los procesos ordinarios o administrativos previstos por el ordenamiento jurídico,
- III.3.
- APRUEBA