Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0868/2005-R
Fecha: 27-Jul-2005
II.4.
II.4. En ejecución de sentencia dentro de la demanda de calificación y ejecución de responsabilidad civil interpuesta por José Luis Velasco Galarza contra el recurrente, por Sentencia 20/2003, de 6 de octubre, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal Liquidador -recurrido, declaró probada la misma, calificando la responsabilidad civil en la suma de Bs25.000.-; asimismo, por Resolución 10/2003 de 4 de junio, ordenó al recurrente la restitución y entrega de la concesión minera denominada “Azurita”, bajo alternativa de expedirse mandamiento de desapoderamiento. ( fs. 15 a 17).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- denunciando supuestos actos ilegales que no fueron invocados y reclamados oportunamente, dentro del proceso penal seguido en su contra, toda vez que el amparo constitucional, no puede operar como recurso sustitutivo, tampoco puede suplir las omisiones en el no uso oportuno de los mismos, ni se constituye en una instancia más dentro de los procesos ordinarios o administrativos previstos por el ordenamiento jurídico,
- III.3.
- APRUEBA