SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0868/2005-R
Fecha: 27-Jul-2005
denunciando supuestos actos ilegales que no fueron invocados y reclamados oportunamente, dentro del proceso penal seguido en su contra, toda vez que el amparo constitucional, no puede operar como recurso sustitutivo, tampoco puede suplir las omisiones en el no uso oportuno de los mismos, ni se constituye en una instancia más dentro de los procesos ordinarios o administrativos previstos por el ordenamiento jurídico,
A ese efecto, en el caso que se examina, corresponde señalar que con relación a que el proceso penal seguido contra el recurrente por apropiación indebida de la concesión minera “Azurita”, se tramitó con vicios de nulidad, dictándose Sentencia condenatoria no obstante que no correspondía abrir causa penal al tratarse de una concesión minera, por lo que lo demandado- a decir del recurrente- debió ser resuelto en la jurisdicción minera, estos extremos debieron ser denunciados y reclamados por el actor dentro del proceso penal seguido en su contra, lo que no ocurrió, por cuanto se advierte, de acuerdo a los datos que informa el expediente, que el recurrente se limitó a oponer como mecanismos de defensa las cuestiones previas de prescripción, falta de tipicidad y materia justiciable, las que fueron rechazadas por el Juez de la causa, por Auto 15/2001, de 31 de agosto, sin que conste en obrados que la misma hubiese sido recurrida en apelación por parte del recurrente. Asimismo, interpuso revocatoria del Auto de apertura de proceso, que fue rechazado por Auto de 8 de diciembre de 2001, y posteriormente, planteó cuestión prejudicial, argumentando que existe una cuestión civil, de cuya decisión dependerá la inexistencia del delito, la que fue rechazada por Auto de 18 de marzo de 2002, sin que en dichas actuaciones se advierta que el recurrente impugnó la falta de competencia del Juez en lo Penal para conocer el proceso seguido en su contra por corresponder a la jurisdicción minera. Por otra parte, conforme ha sido señalado por las autoridades recurridas, y no desvirtuado por el recurrente, éste no interpuso recurso de apelación ni casación contra la Sentencia condenatoria, reclamando los supuestos vicios de nulidad y falta de competencia del Juez. En consecuencia, se evidencia que el recurrente, no utilizó en su oportunidad los recursos idóneos previstos por Ley, tampoco agotó los mismos a través de los medios de impugnación pertinentes, para lograr el restablecimiento de sus derechos, por lo mismo, no puede acudir a esta jurisdicción constitucional en busca de protección, solicitando la tutela que brinda el amparo, denunciando supuestos actos ilegales que no fueron invocados y reclamados oportunamente, dentro del proceso penal seguido en su contra, toda vez que el amparo constitucional, no puede operar como recurso sustitutivo, tampoco puede suplir las omisiones en el no uso oportuno de los mismos, ni se constituye en una instancia más dentro de los procesos ordinarios o administrativos previstos por el ordenamiento jurídico, lo que implica que sobre la pretensión de que a través de este medio de protección se anule el proceso penal seguido contra el recurrente, el amparo constitucional es improcedente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- denunciando supuestos actos ilegales que no fueron invocados y reclamados oportunamente, dentro del proceso penal seguido en su contra, toda vez que el amparo constitucional, no puede operar como recurso sustitutivo, tampoco puede suplir las omisiones en el no uso oportuno de los mismos, ni se constituye en una instancia más dentro de los procesos ordinarios o administrativos previstos por el ordenamiento jurídico,
- III.3.
- APRUEBA