SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0868/2005-R
Fecha: 27-Jul-2005
II.8.
II.8. El 3 de septiembre de 2004, el querellante, solicitó mandamiento de desapoderamiento contra el recurrente. Habiendo el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, autoridad recurrida, por Auto de 6 de septiembre de 2004, ordenado se expida mandamiento de desapoderamiento de la concesión minera denominada “Azurita” de 50 hectáreas y sus instalaciones mineras (fs. 70 y vta.). Resolución contra la cual el recurrente interpuso recurso de apelación el 7 de septiembre de 2004, la misma que fue concedida por Auto de 11 de septiembre de 2004, en el efecto devolutivo (71 a 72 vta.), y que por Auto de Vista de 21 de octubre de 2004, el Juez Cuarto de Partido en lo Penal -corecurrido-, confirmó la Resolución apelada (fs. 25 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- denunciando supuestos actos ilegales que no fueron invocados y reclamados oportunamente, dentro del proceso penal seguido en su contra, toda vez que el amparo constitucional, no puede operar como recurso sustitutivo, tampoco puede suplir las omisiones en el no uso oportuno de los mismos, ni se constituye en una instancia más dentro de los procesos ordinarios o administrativos previstos por el ordenamiento jurídico,
- III.3.
- APRUEBA