SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0868/2005-R
Fecha: 27-Jul-2005
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 17 de diciembre de 2004, cursante de fs. 32 a 35, el recurrente manifiesta que José Luis Velasco Galarza interpuso querella en su contra denunciando ocupación arbitraria e ilegal de la concesión minera denominada “Azurita” ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal recurrido, quien ilegalmente admitió la querella por el delito de apropiación indebida, dictando Auto inicial de la instrucción, usurpando funciones de la jurisdicción minera, por cuanto no tomó en cuenta que el legítimo propietario de las concesiones mineras es el Estado y no el querellante, actuación que vicia de nulidad todo el proceso penal seguido en su contra, en el que dicha autoridad tampoco admitió la prueba que demostraba la prescripción y la falta de competencia por razón de materia.
Señala que sobre la base de esas ilegalidades y otras más, el Juez de instancia recurrido, pronunció Sentencia condenatoria en su contra, disponiendo el pago de costas a favor del querellante y del Estado, así como el pago de daños civiles sólo a favor del querellante, averiguables en ejecución de Sentencia. Posteriormente, el referido Juez, en la etapa de calificación de responsabilidad civil pronunció la ilegal Resolución de 23 de diciembre de 2003, disponiendo la restitución y entrega al querellante de la concesión minera denominada “Azurita”, bajo alternativa de expedirse mandamiento de desapoderamiento por ser -a decir de dicha autoridad- el legítimo propietario, desconociendo el dominio originario del Estado sobre las concesiones mineras.
Agrega, que dicho fallo fue complementado por Auto de 9 de octubre de 2003, disponiendo que además de la concesión minera, debía restituir las construcciones civiles, ingenio, campamento y demás instalaciones propias de la actividad, es decir, el Juez de la causa pronunció una resolución ultra petita al apartarse de la querella y la Sentencia condenatoria, disponiendo que ilegalmente entregue sus propios bienes.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- denunciando supuestos actos ilegales que no fueron invocados y reclamados oportunamente, dentro del proceso penal seguido en su contra, toda vez que el amparo constitucional, no puede operar como recurso sustitutivo, tampoco puede suplir las omisiones en el no uso oportuno de los mismos, ni se constituye en una instancia más dentro de los procesos ordinarios o administrativos previstos por el ordenamiento jurídico,
- III.3.
- APRUEBA