Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0868/2005-R
Fecha: 27-Jul-2005
II.5.
II.5. El 7 de octubre de 2003, el recurrente interpuso recurso de apelación contra la Sentencia de responsabilidad civil y el Auto complementario (fs. 65 a 66 vta.). Ante la solicitud de enmienda presentada por el querellante, por Auto de 9 de octubre de 2003, el Juez Segundo de Instrucción -recurrido-, aclaró que la restitución de la concesión minera “Azurita” a su legítimo propietario José Luis Velasco Galarza, comprende además de la concesión minera, las construcciones civiles, ingenio, campamento y demás instalaciones propias de la actividad minera ( 64 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- denunciando supuestos actos ilegales que no fueron invocados y reclamados oportunamente, dentro del proceso penal seguido en su contra, toda vez que el amparo constitucional, no puede operar como recurso sustitutivo, tampoco puede suplir las omisiones en el no uso oportuno de los mismos, ni se constituye en una instancia más dentro de los procesos ordinarios o administrativos previstos por el ordenamiento jurídico,
- III.3.
- APRUEBA