SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0868/2005-R
Fecha: 27-Jul-2005
i)
El Juez Tercero de Partido en lo Penal corecurrido, en audiencia informó que: i) ejecutoriada la Sentencia contra el ahora recurrente, el querellante interpuso demanda de responsabilidad civil, cuya Resolución fue impugnada ante su autoridad, por lo que, mediante Auto de Vista de 7 de enero de 2004, la confirmó ii) si el recurrente consideraba que hubo anormalidades, tenía la posibilidad de recurrir en casación, al existir jurisprudencia constitucional que señala que puede plantearse este recurso, no siendo el amparo constitucional sustitutivo de los medios que quedan pendientes en el proceso. Finalizó solicitando, se declare improcedente el recurso.
José Luis Velasco Galarza, mediante su abogado, en lo pertinente informó que: i) se llevó a cabo un proceso penal que concluyó con Sentencia ejecutoriada. En cumplimiento de la misma, el ahora recurrente demandó ante el Juez de la causa la suspensión condicional de la pena, extremo que demuestra que el recurrente reconoció el proceso penal en su contra, es decir, reconociendo la competencia de la jurisdicción penal; sin embargo, a momento de dar cumplimiento a la Sentencia de responsabilidad civil, el recurrente denunció que el proceso penal es ilegal por haber violado reglas de competencia; ii) el recurrente afirma ser propietario de la concesión minera “Azurita” sin que dentro del proceso penal hubiera presentado documento alguno que demuestre dicho extremo, por el contrario, se ha demostrado la comisión del delito de apropiación indebida, mereciendo Sentencia condenatoria, habiéndose beneficiado el recurrente con la suspensión condicional de la pena; iii) dentro la demanda de responsabilidad civil se solicitó la entrega de los bienes de su propiedad, habiendo merecido Sentencia que disponía dicha entrega y que habiendo sido apelada fue confirmada por el Juez de alzada, sin que dicha Resolución hubiese sido objeto de recurso de nulidad; en consecuencia, el amparo constitucional no puede suplir la negligencia del recurrente; iv) el recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia fue interpuesto con los mismos argumentos que denuncia en el presente recurso de amparo constitucional, recurso que fue declarado inadmisible, manteniendo firme la Sentencia en su contra, y que computando los términos, ha precluido el término para la interposición del presente recurso; v) las obras civiles, ingenio, campamento, no son de propiedad del recurrente, quien no ha presentado absolutamente ningún documento que acredite que es el propietario; por el contrario, consta en el testimonio de escritura pública 41, de 27 de octubre de 1995, que Vojko Vilovic Persic, le transfirió la concesión minera “Azurita”, las obras civiles, campamentos existentes en el perímetro de la concesión minera, salas, máquinas, ambiente maestranzas, casas de vivienda, de administración, etc. que se detallan en dicha escritura, documento que se encuentra debidamente inscrito en el Registro Minero, y que acredita que el recurrente no es propietario de lo que ahora reclama.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- denunciando supuestos actos ilegales que no fueron invocados y reclamados oportunamente, dentro del proceso penal seguido en su contra, toda vez que el amparo constitucional, no puede operar como recurso sustitutivo, tampoco puede suplir las omisiones en el no uso oportuno de los mismos, ni se constituye en una instancia más dentro de los procesos ordinarios o administrativos previstos por el ordenamiento jurídico,
- III.3.
- APRUEBA