SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0868/2005-R
Fecha: 27-Jul-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo, de acuerdo con el dictamen fiscal, declaró improcedente el recurso, con costas y multa, con los siguientes fundamentos: a) el actor consintió las resoluciones pronunciadas dentro de la causa penal, al haberse acogido al beneficio de suspensión condicional de la pena, además, de no haber agotado los recursos pertinentes en la instancia donde se produjeron las presuntas vulneraciones; b) se evidencia que el actor interpuso el presente recurso después de los seis meses de pronunciado el Auto Supremo que declaró inadmisible el recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia planteado por el recurrente, con los mismos argumentos expuestos en el presente recurso, cuya Resolución en su parte final, posibilita el derecho del recurrente de hacerlo valer posteriormente, si acaso así lo estimare; por lo que, al no haberse observado el principio de inmediatez, el Tribunal tiene la facultad de negar la tutela demandada sin necesidad de compulsar el fondo de los hechos denunciados, conforme se encuentra establecido en la jurisprudencia constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- denunciando supuestos actos ilegales que no fueron invocados y reclamados oportunamente, dentro del proceso penal seguido en su contra, toda vez que el amparo constitucional, no puede operar como recurso sustitutivo, tampoco puede suplir las omisiones en el no uso oportuno de los mismos, ni se constituye en una instancia más dentro de los procesos ordinarios o administrativos previstos por el ordenamiento jurídico,
- III.3.
- APRUEBA