SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0868/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0868/2005-R

Fecha: 27-Jul-2005

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo, de acuerdo con el dictamen fiscal, declaró improcedente el recurso, con costas y multa, con los siguientes fundamentos: a) el actor consintió las resoluciones pronunciadas dentro de la causa penal, al haberse acogido al beneficio de suspensión condicional de la pena,  además, de no haber agotado los recursos pertinentes en la instancia donde se produjeron las presuntas vulneraciones; b) se evidencia que el actor interpuso el presente recurso después de los seis meses de pronunciado el Auto Supremo que declaró inadmisible el recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia planteado por el recurrente, con los mismos argumentos expuestos en el presente recurso, cuya Resolución en su parte final, posibilita el derecho del recurrente de hacerlo valer posteriormente, si acaso así lo estimare; por lo que, al no haberse observado el principio de inmediatez, el Tribunal tiene la facultad de negar la tutela demandada sin necesidad de compulsar el fondo de los hechos denunciados, conforme se encuentra establecido en la jurisprudencia constitucional.