Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0868/2005-R
Fecha: 27-Jul-2005
II.6.
II.6. Por Auto de Vista 01/04, de 7 de enero de 2004, pronunciado por el Juez Tercero de Partido en lo Penal, -autoridad corecurrida-, se confirmó la Sentencia apelada de calificación de responsabilidad civil, con la modificación de que el monto señalado a pagar sea al cambio del día con relación al dólar (fs. 21 a 22; 67 a 68).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- denunciando supuestos actos ilegales que no fueron invocados y reclamados oportunamente, dentro del proceso penal seguido en su contra, toda vez que el amparo constitucional, no puede operar como recurso sustitutivo, tampoco puede suplir las omisiones en el no uso oportuno de los mismos, ni se constituye en una instancia más dentro de los procesos ordinarios o administrativos previstos por el ordenamiento jurídico,
- III.3.
- APRUEBA