Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0868/2005-R
Fecha: 27-Jul-2005
II.2.
II.2. El 31 de agosto de 2001, el Juez de la causa, por auto 15/2001, rechazó las cuestiones previas de prescripción, falta de materia justiciable y falta de tipicidad presentadas por el recurrente (fs. 3 y vta.), no consta en obrados de que dicha Resolución hubiese sido apelada por el recurrente. Por Auto de 8 de diciembre de 2001, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, rechazó la solicitud de revocatoria del Auto de apertura de proceso, presentada por el recurrente (fs. 4 y vta.), y por Auto de 18 de marzo de 2002 (fs. 8 y vta.), se rechazó la cuestión prejudicial planteada por el recurrente (fs. 5 a 6 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- denunciando supuestos actos ilegales que no fueron invocados y reclamados oportunamente, dentro del proceso penal seguido en su contra, toda vez que el amparo constitucional, no puede operar como recurso sustitutivo, tampoco puede suplir las omisiones en el no uso oportuno de los mismos, ni se constituye en una instancia más dentro de los procesos ordinarios o administrativos previstos por el ordenamiento jurídico,
- III.3.
- APRUEBA