SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0880/2005-R
Fecha: 29-Jul-2005
a)
El recurrente, por intermedio de su abogado, ratificó el tenor de la demanda y señaló que: a) no obstante que los funcionarios de la FELCN verificaron que la mercadería era legal, secuestraron el vehículo que transportaba junto con la carga y condujeron al recurrente a la FELCN, luego le comunicaron que podía irse no sin antes secuestrarle su licencia de conducir, permaneciendo secuestrado el vehículo; b) la mercadería cuenta con los documentos al día, pues pasó todos los controles, y si bien la hoja de ruta no indica la placa del vehículo, es porque el chofer que iba a transportar la carga se enfermó, por ello, se contrató otro servicio; c) no existe inicio de investigaciones, menos imputación formal, no existe base legal para secuestrar el vehículo, tampoco se informó al Juez cautelar. La no posesión de la hoja de ruta no constituye un delito, sí una sanción administrativa.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- se extrae que, en el sentido de la Ley, al Fiscal no le es exigible presentar la misma en la generalidad de los casos en el momento señalado; sino sólo en aquellos supuestos en los que existen indicios suficientes.
- III.6.
- III.7.
- sólo respecto a la vulneración al debido proceso
- 1º APRUEBA