Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0880/2005-R
Fecha: 29-Jul-2005
II.5.
II.5. El 13 de diciembre de 2004, en oficinas de la Fiscalía se procedió al careo del recurrente y Rubén Reynaldo Castilla Huaman (fs. 53 a 54); por requerimiento de la misma fecha, la Fiscal recurrida dispuso que el Gerente Regional de la ADUANA “LA PAZ”, realice el pesaje del camión 1263-RYU más la sustancia controlada ( fs. 55 Anexo).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- se extrae que, en el sentido de la Ley, al Fiscal no le es exigible presentar la misma en la generalidad de los casos en el momento señalado; sino sólo en aquellos supuestos en los que existen indicios suficientes.
- III.6.
- III.7.
- sólo respecto a la vulneración al debido proceso
- 1º APRUEBA