Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0880/2005-R
Fecha: 29-Jul-2005
III.7.
III.7. Por último, de los obrados que cursan en el expediente, no se advierte que el corecurrido Edy Gonzalo Serrano Valdez, hubiese tenido participación en los hechos demandados, por lo que se dirigió erróneamente el recurso en su contra, toda vez que carece de personería y legitimación pasiva para ser demandado, que de acuerdo a la jurisprudencia establecida en la SC 42/2004-R, de 14 de enero, es la: “(...) calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción(...)”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- se extrae que, en el sentido de la Ley, al Fiscal no le es exigible presentar la misma en la generalidad de los casos en el momento señalado; sino sólo en aquellos supuestos en los que existen indicios suficientes.
- III.6.
- III.7.
- sólo respecto a la vulneración al debido proceso
- 1º APRUEBA