SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0880/2005-R
Fecha: 29-Jul-2005
III.6.
III.6. Finalmente, respecto a la presunta vulneración del derecho al trabajo, el recurrente no ha demostrado, ni explicado el por qué con el acto del secuestro, se ha vulnerado su derecho al trabajo, toda vez que sólo se limitó a señalar “que se vulneró su derecho al trabajo, al ser un chofer asalariado, y al no haberle permitido hacer la entrega de mercadería a destino no recibió el beneficio económico que acordó, tampoco puede efectuar ningún otro trabajo”. Por otro lado, en cuanto a que se le hubiere privado al recurrente de su licencia de conducir, no existe evidencia de que dicha licencia le hubiese sido secuestrada o que la Fiscal recurrida se hubiere negado a otorgarle, ante la solicitud del recurrente; máxime, si se tiene en cuenta que la afirmación de la Fiscal recurrida, en sentido de que el recurrente en ningún momento pidió la devolución de la referida licencia, no fue desvirtuada por el recurrente; consecuentemente, no puede concluirse que se hubiese vulnerado su derecho al trabajo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- se extrae que, en el sentido de la Ley, al Fiscal no le es exigible presentar la misma en la generalidad de los casos en el momento señalado; sino sólo en aquellos supuestos en los que existen indicios suficientes.
- III.6.
- III.7.
- sólo respecto a la vulneración al debido proceso
- 1º APRUEBA