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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0880/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0880/2005-R

    Fecha: 29-Jul-2005

    sólo respecto a la vulneración al debido proceso

    Por lo expuesto, la problemática analizada se halla dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, sólo respecto a la vulneración al debido proceso, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado procedente el presente recurso sobre ese extremo, ha evaluado en forma correcta los datos del proceso y las normas legales aplicables al mismo.

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • a)
    • i)
    • procedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.5.
    • II.7.
    • 1)
    • III.1.
    • III.2.
    • III.3.
    • III.4.
    • III.5.
    • se extrae que, en el sentido de la Ley, al Fiscal no le es exigible presentar la misma en la generalidad de los casos en el momento señalado; sino sólo en aquellos supuestos en los que existen indicios suficientes.
    • III.6.
    • III.7.
    • sólo respecto a la vulneración al debido proceso
    • 1º      APRUEBA

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