Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0880/2005-R
Fecha: 29-Jul-2005
II.2.
II.2. El 8 de diciembre de 2004, la Fiscal recurrida, mediante requerimiento dispuso el inicio de la investigación preliminar, ordenando el secuestro de la sustancia controlada y del vehículo, la declaración informativa del recurrente y demás actuaciones, disponiendo que se ponga en conocimiento del Juez Cautelar dicha investigación (fs. 12 Anexo), empero esta actuación no fue cumplida.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- se extrae que, en el sentido de la Ley, al Fiscal no le es exigible presentar la misma en la generalidad de los casos en el momento señalado; sino sólo en aquellos supuestos en los que existen indicios suficientes.
- III.6.
- III.7.
- sólo respecto a la vulneración al debido proceso
- 1º APRUEBA