SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0880/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0880/2005-R

Fecha: 29-Jul-2005

III.4.

III.4. En cuanto a que al momento de realizar el careo entre el recurrente y el representante de la empresa que contrató el transporte, la Fiscal le manifestó que no era necesaria la presencia del abogado, tal extremo no ha sido demostrado, por el contrario, consta que el careo realizado se hizo en presencia de los abogados de ambas partes  y de la Fiscal, pero a tiempo de firmar el acta el abogado del recurrente no asistió para tal acto, conforme se evidencia del informe elevado por la asignada al caso.