Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0880/2005-R
Fecha: 29-Jul-2005
III.4.
III.4. En cuanto a que al momento de realizar el careo entre el recurrente y el representante de la empresa que contrató el transporte, la Fiscal le manifestó que no era necesaria la presencia del abogado, tal extremo no ha sido demostrado, por el contrario, consta que el careo realizado se hizo en presencia de los abogados de ambas partes y de la Fiscal, pero a tiempo de firmar el acta el abogado del recurrente no asistió para tal acto, conforme se evidencia del informe elevado por la asignada al caso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- se extrae que, en el sentido de la Ley, al Fiscal no le es exigible presentar la misma en la generalidad de los casos en el momento señalado; sino sólo en aquellos supuestos en los que existen indicios suficientes.
- III.6.
- III.7.
- sólo respecto a la vulneración al debido proceso
- 1º APRUEBA