SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0880/2005-R
Fecha: 29-Jul-2005
procedente
Por Resolución 53/2004 cursante de fs. 71 a 72 vta., la Corte de amparo declaró procedente el recurso, disponiendo el desecuestro del camión marca Volvo, color naranja con blanco, con placa de control 1263-RYU, más las 27 toneladas de carbonato de sodio, y su remisión a la Aduana Interior de La Paz, con la aclaración de que el desecuestro sea previa presentación de la documentación que acredite el derecho propietario. Los fundamentos de esta Resolución son los siguientes: 1) una vez que el 7 de diciembre los funcionarios de la FELCN trasladaron al camión conducido por el recurrente a dependencias de ese organismo, lo hicieron sin que esté presente el representante del Ministerio Público, infiriéndose inobservancia al art. 300 del CPP que establece el plazo de cinco días para las investigaciones preliminares, término en el que deben concluir las mismas, además que ese mismo precepto legal exige que la Policía debe remitir a la Fiscalía los objetos secuestrados, lo que no ocurrió; 2) al haber privado al recurrente de su licencia de conducir, la Fiscal demandada cometió un acto ilegal que vulnera el derecho al trabajo, pues sin este documento, el recurrente no puede realizar su actividad; 3) hasta la fecha no existe una imputación formal, incumpliendo lo que establece el art. 301 del CPP; 4) el no haber permitido que la parte recurrente tenga acceso al cuaderno de investigaciones, constituye una omisión por parte de la Fiscal demandada que atenta contra el derecho a la defensa del actor.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- se extrae que, en el sentido de la Ley, al Fiscal no le es exigible presentar la misma en la generalidad de los casos en el momento señalado; sino sólo en aquellos supuestos en los que existen indicios suficientes.
- III.6.
- III.7.
- sólo respecto a la vulneración al debido proceso
- 1º APRUEBA