SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0880/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0880/2005-R

Fecha: 29-Jul-2005

III.2.

III.2. En cuanto a que la Fiscal recurrida no informó al Juez cautelar sobre las investigaciones iniciadas, cabe señalar que el primer párrafo del art. 279 del CPP establece que el  “La Fiscalía y la Policía Nacional actuarán siempre bajo control jurisdiccional”. A su vez, el art. 289 de la misma normativa dispone que  “El Fiscal, al recibir una denuncia o información fehaciente sobre la comisión de un delito, dirigirá la investigación conforme a las normas de este Código, requiriendo el auxilio de la Policía y del Instituto de Investigaciones Forenses. En todos los casos informará al Juez de la instrucción el inicio de las investigaciones dentro de las veinticuatro horas”. Por su parte el art. 298 in fine del referido Código, determina que  recibido el informe policial, el Fiscal impartirá instrucciones a los preventores e informará al Juez de la instrucción sobre el inicio de la investigación, dentro de las veinticuatro horas siguientes.

En el caso presente, si bien en principio la Fiscal recurrida ordenó legalmente el secuestro del vehículo y la carga transportada, disponiendo mediante requerimiento de 8 de diciembre de 2004, la  investigación preliminar sobre el hecho; sin embargo, no informó al Juez cautelar sobre el inicio de esas investigaciones, omitiendo esa obligación que se encuentra prevista  por el art. 289 del CPP, en relación con los arts. 298 in fine, 279 y 297 del CPP, de cuyas previsiones legales se infiere que aún las investigaciones preliminares deben estar bajo el control de la autoridad jurisdiccional, aspectos que no fueron tomados en cuenta por la Fiscal recurrida, por lo que por este extremo, corresponde otorgar la tutela.