Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0880/2005-R
Fecha: 29-Jul-2005
III.5.
III.5. Con relación a que desde el momento en que fue interceptado por los funcionarios de la FELCN, su situación jurídica es inestable porque si el Ministerio Público creyere que cometió un delito, debió haber presentado imputación formal en su contra, por lo que al no haberse definido su situación jurídica, se siente indebidamente perseguido, actuación con la que, además, se afecta su honor, pues no ha cometido ningún delito, pero se lo trata como un vulgar delincuente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- se extrae que, en el sentido de la Ley, al Fiscal no le es exigible presentar la misma en la generalidad de los casos en el momento señalado; sino sólo en aquellos supuestos en los que existen indicios suficientes.
- III.6.
- III.7.
- sólo respecto a la vulneración al debido proceso
- 1º APRUEBA