SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0880/2005-R
Fecha: 29-Jul-2005
i)
En su informe prestado en la audiencia de amparo, la Fiscal demandada, por sí y por el Policía corecurrido, indicó lo que sigue: i) el 7 de diciembre, a horas 20:30, el personal de la FELCN intervino el camión conducido por el hoy recurrente, quien no presentó la hoja de ruta indicando que transportaba sustancias controladas, aunque exhibió un “M.I.C.”, una declaración jurada donde se especificaba que se trataba de una sustancia ceniza pesada de sobra, es decir que no se trata de cal; ii) conforme establece el art. 295 inc. 11) del CPP, la FELCN tiene atribuciones para efectuar secuestros y detener a personas, de modo que no se cometió ningún abuso en el caso concreto; iii) en mérito a lo anotado, se requirió para que se dé inicio a la investigación y se proceda al secuestro del camión y la carga de 27 toneladas de carbonato de sodio, ordenando que se tomen las declaraciones informativas del transportista y del presunto propietario, además requirió que se ponga en conocimiento del Juez Instructor en lo Penal, y posteriormente, su autoridad requirió que se amplíe la investigación por treinta días más; iv) no es evidente que se hubiera atentado contra el debido proceso, pues su autoridad actuó en el marco de la Ley; pues las declaraciones y careo han sido en su presencia y la de abogados, pero el abogado maliciosamente no se presentó a firmar el acta; por otra parte, el propietario no ha acreditado su derecho respecto del vehículo, de manera que se desconoce a quién se va a entregar el camión de referencia; v) tampoco es cierto que se hubiera atentado contra el derecho al trabajo del actor, el caso está en etapa investigativa, el día del secuestro del camión, éste no llevaba placa.
Acto seguido, respondiendo a la pregunta formulada por el Tribunal de amparo de ¿por qué no se comunicó al Juez Cautelar sobre esos hechos?, la Fiscal recurrida indicó que no le comunicaron al Juez Cautelar, porque tienen plazo de cinco días para llevar adelante la investigación preliminar, y si consideran que es insuficiente, pueden ampliar a veinte días, y en este caso se amplió a treinta días; se han tomado declaraciones, se enviaron requerimientos, los cuales no han sido devueltos con la respuesta pertinente, y por ello se ha ido dilatando esta etapa, pero no se debió a mala fe. Respecto a la licencia de conducir del recurrente no se la incautó, sino que él no pidió en ningún momento que se la devuelva.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- se extrae que, en el sentido de la Ley, al Fiscal no le es exigible presentar la misma en la generalidad de los casos en el momento señalado; sino sólo en aquellos supuestos en los que existen indicios suficientes.
- III.6.
- III.7.
- sólo respecto a la vulneración al debido proceso
- 1º APRUEBA