SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0880/2005-R
Fecha: 29-Jul-2005
II.1.
II.1. El 7 de diciembre de 2004, aproximadamente a horas 20:50, funcionarios del Grupo de Investigación de Sustancias Químicas, cerca del Puesto de Control Policial de Achica Arriba, por órdenes verbales de la Fiscal recurrida procedieron al secuestro del camión con placa de control 1263-RYU, marca volvo, color naranja con blanco, conducido por Francisco Vargas Ponce (recurrente), que transportaba 27.750 kg de ceniza de soda pesada (Carbonato de Sodio) -sustancia controlada- y 1 tambor con un peso bruto de 202 kg de adhesivo, debido a que el recurrente no presentó la documentación legal que respalde el transporte y la importación de esa sustancia controlada, siendo traslado el camión junto con las sustancias controladas a dependencias de la FELCN, y a requerimiento verbal de la Fiscal recurrida se citó al recurrente para que el 8 de diciembre de 2004, preste su declaración informativa policial (fs. 1 a 2; 3 a 4; 6, 7 a 9 Anexo).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- 1)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- se extrae que, en el sentido de la Ley, al Fiscal no le es exigible presentar la misma en la generalidad de los casos en el momento señalado; sino sólo en aquellos supuestos en los que existen indicios suficientes.
- III.6.
- III.7.
- sólo respecto a la vulneración al debido proceso
- 1º APRUEBA