SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0890/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0890/2005-R

Fecha: 03-Ago-2005

1)

Los ministros recurridos no concurrieron a la audiencia sin embargo presentaron informe escrito que cursa  de fs. 613 a 615 en el que  señalan: 1) dentro del proceso penal seguido por el Sindicato de la Prensa  contra el representado de los recurrentes  Jaime Alberto Arauz Molina, por los delitos de estafa y estelionato la  Sala  Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz,  por Auto de Vista  de 14 de octubre  de 2003, confirmó la  Sentencia de primera instancia que declaró entre otros a Jaime Alberto Arauz Molina rebelde a la Ley y autor del delito de estelionato y lo condenó  a tres años de reclusión, absolviéndolo  del delito de estafa, interpuesto el recurso de casación, la Sala Penal del “Supremo Tribunal” dentro del marco previsto por el art. 307 inc. 2) del CPP.1972 mediante Auto Supremo 289 de 17 de mayo de 2004, declaró infundado dicho recurso luego de un estudio de los supuestos agravios; 2) los recurrentes acusan que se admitió la querella y se aceptó la personería del representante de los querellantes sin que ésta cumpla con los requisitos previstos por el art. 127 inc.1) del CPP.1972 en franca violación de los arts. 58 del Código de procedimiento civil (CPC) y 812 del Código civil (CC), aspectos que fueron cuestionados en el recurso de apelación, sin embargo la Sala Penal Primera  confirmó  la Sentencia, en casación reiteró los supuestos vicios procesales, que no fueron evidenciados por lo que se declaró infundado el recurso; 3) no es evidente que se hubieran vulnerado los derechos del condenado al dictar el Auto Supremo 289, toda vez que del análisis del  caso no se evidenció  causales de nulidad previstas en el art. 297 del CPP.1972; 4) los vicios de nulidad denunciados se refieren  a la etapa investigativa y de instrucción y se hizo uso de la facultad conferida por el art. 307 inc. 2) del CPP.1972, siguiendo la línea jurisprudencial que refiere que los actos  anteriores a la confesión no acarrean nulidad de obrados, a menos que el acto jurisdiccional vulnere un derecho fundamental, lo que no ocurrió en el caso donde el acusado tuvo la garantía del debido proceso; 5) que la denuncia por falta de personería en los querellantes no afecta el fondo del asunto,  más aún cuando dicha personería del Sindicato de la Prensa se hallaba  debidamente acreditada  cumpliendo el voto del art. 58 del CPC; 6) conforme establece la SC 1438/2002-R, de 25 de noviembre, el plazo para interponer el recurso de amparo es de seis meses.