SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0890/2005-R
Fecha: 03-Ago-2005
1)
Los ministros recurridos no concurrieron a la audiencia sin embargo presentaron informe escrito que cursa de fs. 613 a 615 en el que señalan: 1) dentro del proceso penal seguido por el Sindicato de la Prensa contra el representado de los recurrentes Jaime Alberto Arauz Molina, por los delitos de estafa y estelionato la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, por Auto de Vista de 14 de octubre de 2003, confirmó la Sentencia de primera instancia que declaró entre otros a Jaime Alberto Arauz Molina rebelde a la Ley y autor del delito de estelionato y lo condenó a tres años de reclusión, absolviéndolo del delito de estafa, interpuesto el recurso de casación, la Sala Penal del “Supremo Tribunal” dentro del marco previsto por el art. 307 inc. 2) del CPP.1972 mediante Auto Supremo 289 de 17 de mayo de 2004, declaró infundado dicho recurso luego de un estudio de los supuestos agravios; 2) los recurrentes acusan que se admitió la querella y se aceptó la personería del representante de los querellantes sin que ésta cumpla con los requisitos previstos por el art. 127 inc.1) del CPP.1972 en franca violación de los arts. 58 del Código de procedimiento civil (CPC) y 812 del Código civil (CC), aspectos que fueron cuestionados en el recurso de apelación, sin embargo la Sala Penal Primera confirmó la Sentencia, en casación reiteró los supuestos vicios procesales, que no fueron evidenciados por lo que se declaró infundado el recurso; 3) no es evidente que se hubieran vulnerado los derechos del condenado al dictar el Auto Supremo 289, toda vez que del análisis del caso no se evidenció causales de nulidad previstas en el art. 297 del CPP.1972; 4) los vicios de nulidad denunciados se refieren a la etapa investigativa y de instrucción y se hizo uso de la facultad conferida por el art. 307 inc. 2) del CPP.1972, siguiendo la línea jurisprudencial que refiere que los actos anteriores a la confesión no acarrean nulidad de obrados, a menos que el acto jurisdiccional vulnere un derecho fundamental, lo que no ocurrió en el caso donde el acusado tuvo la garantía del debido proceso; 5) que la denuncia por falta de personería en los querellantes no afecta el fondo del asunto, más aún cuando dicha personería del Sindicato de la Prensa se hallaba debidamente acreditada cumpliendo el voto del art. 58 del CPC; 6) conforme establece la SC 1438/2002-R, de 25 de noviembre, el plazo para interponer el recurso de amparo es de seis meses.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II. 1.
- II.2.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- cuando las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- cuando la parte recurrente ha utilizado todos los medios y recursos idóneos, en principio ante la misma autoridad que incurrió en la lesión al derecho o garantía fundamental
- III.2.
- III.3.
- “no ha utilizado todos los medios y recursos idóneos, en principio ante la misma autoridad jurisdiccional”
- esta facultad pueden utilizarla cuando el juez de la causa no resolvió conforme a derecho las excepciones que se plantearon en la etapa correspondiente, violando de esta manera las garantías del debido proceso de ley; pues el Tribunal de alzada en el sentido de la ley, sólo está facultado para anular aquellos actos que, no obstante de haber sido impugnados o reclamados en su oportunidad, no fueron reparados por el inferior y ello le provocó indefensión
- APRUEBA