Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0890/2005-R
Fecha: 03-Ago-2005
II.4.
II.4. Radicado el proceso ante el Juzgado Cuarto de Partido en lo Penal de la Capital, Jaime Alberto Arauz Molina solicitó se señale día y hora para confesión y la subsistencia de medidas cautelares, el 19 de agosto de 2002, prestó su confesión (fs. 259, 263 a 266), a fs. 271 ofreció prueba de descargo, y posteriormente el 20 de agosto de 2002, planteo recurso de apelación del Auto final de la instrucción (fs. 273 y 274 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II. 1.
- II.2.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- cuando las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- cuando la parte recurrente ha utilizado todos los medios y recursos idóneos, en principio ante la misma autoridad que incurrió en la lesión al derecho o garantía fundamental
- III.2.
- III.3.
- “no ha utilizado todos los medios y recursos idóneos, en principio ante la misma autoridad jurisdiccional”
- esta facultad pueden utilizarla cuando el juez de la causa no resolvió conforme a derecho las excepciones que se plantearon en la etapa correspondiente, violando de esta manera las garantías del debido proceso de ley; pues el Tribunal de alzada en el sentido de la ley, sólo está facultado para anular aquellos actos que, no obstante de haber sido impugnados o reclamados en su oportunidad, no fueron reparados por el inferior y ello le provocó indefensión
- APRUEBA