SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0890/2005-R
Fecha: 03-Ago-2005
II.9.
II.9. Presentado el recurso de casación alegando entre otros la falta de personería del Sindicato de Trabajadores de la Prensa de Santa Cruz, por Jaime Alberto Arauz Molina entre otros (fs. 545 a 548 vta.) la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante Auto Supremo 289, de 17 de mayo de 2004 declaró infundados los mismos (fs. 592 a 594) refiriendo concretamente que en cuanto a la personería del Sindicato de Trabajadores de la prensa se halla debidamente acreditada en la documental saliente de fs. 1 a 4 con lo que fue notificado el representado de los recurrentes el 2 de junio de 2004, mediante cédula fijada en la Secretaría de Cámara de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II. 1.
- II.2.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- cuando las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- cuando la parte recurrente ha utilizado todos los medios y recursos idóneos, en principio ante la misma autoridad que incurrió en la lesión al derecho o garantía fundamental
- III.2.
- III.3.
- “no ha utilizado todos los medios y recursos idóneos, en principio ante la misma autoridad jurisdiccional”
- esta facultad pueden utilizarla cuando el juez de la causa no resolvió conforme a derecho las excepciones que se plantearon en la etapa correspondiente, violando de esta manera las garantías del debido proceso de ley; pues el Tribunal de alzada en el sentido de la ley, sólo está facultado para anular aquellos actos que, no obstante de haber sido impugnados o reclamados en su oportunidad, no fueron reparados por el inferior y ello le provocó indefensión
- APRUEBA