Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0890/2005-R
Fecha: 03-Ago-2005
III.2.
Por su parte el art. 183 del CPP.1972 establece entre otras cuestiones prejudiciales la falta de personalidad o capacidad legal del querellante, excepción que por determinación del art. 175 del mismo cuerpo legal puede ser propuesta ante el juez de la causa desde el momento de iniciada la instrucción, la misma que como señala el art. 177 del CPP.1972 es de previo y especial pronunciamiento, se debe sustanciar y resolver antes que la cuestión de fondo, pudiendo proponerse por el imputado o el fiscal hasta antes de la sentencia penal, acompañando la prueba que la justifique, la resolución que se dicte es apelable en el efecto devolutivo (art. 178 del CPP.1972).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II. 1.
- II.2.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- cuando las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- cuando la parte recurrente ha utilizado todos los medios y recursos idóneos, en principio ante la misma autoridad que incurrió en la lesión al derecho o garantía fundamental
- III.2.
- III.3.
- “no ha utilizado todos los medios y recursos idóneos, en principio ante la misma autoridad jurisdiccional”
- esta facultad pueden utilizarla cuando el juez de la causa no resolvió conforme a derecho las excepciones que se plantearon en la etapa correspondiente, violando de esta manera las garantías del debido proceso de ley; pues el Tribunal de alzada en el sentido de la ley, sólo está facultado para anular aquellos actos que, no obstante de haber sido impugnados o reclamados en su oportunidad, no fueron reparados por el inferior y ello le provocó indefensión
- APRUEBA