SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0890/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0890/2005-R

Fecha: 03-Ago-2005

III.2.

Por su parte el art. 183 del CPP.1972 establece entre otras cuestiones prejudiciales la falta de personalidad o capacidad legal del querellante, excepción que por determinación del art. 175 del mismo cuerpo legal puede ser propuesta ante el juez de la causa desde el momento de iniciada la instrucción, la misma que como señala el art. 177 del CPP.1972  es de previo y especial pronunciamiento, se debe sustanciar y resolver antes  que la cuestión de fondo, pudiendo proponerse por el imputado o el fiscal hasta antes de la  sentencia penal, acompañando la prueba que la justifique, la  resolución que se dicte es apelable en el efecto devolutivo (art. 178 del CPP.1972).