SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0890/2005-R
Fecha: 03-Ago-2005
II.2.
II.2. El 26 septiembre de 2000, Jaime Alberto Arauz Molina se apersonó ante el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal pidiendo suspensión de la audiencia ( fs. 121 a 126) asimismo por Auto de 28 de marzo de 2001, el Juez rechazó la cuestión previa de prescripción de la acción interpuesta por Jaime Alberto Arauz Molina (fs. 140 y 141) determinación que fue apelada por el querellado ( fs. 143), a fs. 188 solicitó señalamiento de día y hora para que preste su declaración indagatoria la que fue realizada el 24 de octubre de 2001 (fs.195); el 8 de noviembre de 2001, presentó memorial planteando defensa de fondo (fs. 201 y 202), sin haber observado la falta de personería del Sindicato de la Prensa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II. 1.
- II.2.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- cuando las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- cuando la parte recurrente ha utilizado todos los medios y recursos idóneos, en principio ante la misma autoridad que incurrió en la lesión al derecho o garantía fundamental
- III.2.
- III.3.
- “no ha utilizado todos los medios y recursos idóneos, en principio ante la misma autoridad jurisdiccional”
- esta facultad pueden utilizarla cuando el juez de la causa no resolvió conforme a derecho las excepciones que se plantearon en la etapa correspondiente, violando de esta manera las garantías del debido proceso de ley; pues el Tribunal de alzada en el sentido de la ley, sólo está facultado para anular aquellos actos que, no obstante de haber sido impugnados o reclamados en su oportunidad, no fueron reparados por el inferior y ello le provocó indefensión
- APRUEBA