SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0890/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0890/2005-R

Fecha: 03-Ago-2005

improcedente

La Sentencia cursante de fs. 633 a 634 vta., pronunciada el  27 de  diciembre   de 2004 por la Sala Civil Primera, de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso,  bajo estos  fundamentos: 1) dentro del proceso penal seguido contra el representado de los recurrentes, por el Sindicato de la Prensa de Santa Cruz,  si los recurrentes consideraban  que  existía una querella defectuosa y falta de personería en el querellante conforme al art. 183 del CPP.1972, debieron interponer  las excepciones de falta de competencia en el Juez y falta de personalidad o capacidad legal del querellante, la misma que no fue opuesta ni  en la instrucción ni en el plenario en forma oportuna; 2) todo lo alegado por los recurrentes,  corresponde a la etapa de la instrucción y cualquier causal de nulidad  para que sea procedente debe corresponder al plenario; 3) no se dan las causales de nulidad previstas en el art.  247 de la LOJ; 4) las autoridades recurridas no han incurrido en acto ilegal ni omisión alguna en el proceso no se advierte vulneración  a disposiciones legales sustantivas ni adjetivas de tal suerte que no se presentan atentados contra los derechos fundamentales como señalan los recurrentes.