SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0890/2005-R
Fecha: 03-Ago-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes arguyen que el Juez recurrido vulneró su derecho a la propiedad y los principios de legalidad, de dignidad humana, de defensa de cumplimiento de normas procesales, probatorio, de averiguación y comprobación de los delitos así como la garantía del debido proceso al no haber tomado en cuenta que el Sindicato de la Prensa obró sin personería jurídica en representación de 68 personas fungiendo como representante de los querellantes sin presentar documento alguno que acredite su personería, en consecuencia su representación no tiene sustento legal, aspecto que tampoco fue observado por los vocales y ministros recurridos a tiempo de conocer el proceso pasando por alto lo previsto en el art. 15 de la LOJ. En ese sentido corresponde en revisión analizar si en la especie se debe otorgar la tutela pretendida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II. 1.
- II.2.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- cuando las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- cuando la parte recurrente ha utilizado todos los medios y recursos idóneos, en principio ante la misma autoridad que incurrió en la lesión al derecho o garantía fundamental
- III.2.
- III.3.
- “no ha utilizado todos los medios y recursos idóneos, en principio ante la misma autoridad jurisdiccional”
- esta facultad pueden utilizarla cuando el juez de la causa no resolvió conforme a derecho las excepciones que se plantearon en la etapa correspondiente, violando de esta manera las garantías del debido proceso de ley; pues el Tribunal de alzada en el sentido de la ley, sólo está facultado para anular aquellos actos que, no obstante de haber sido impugnados o reclamados en su oportunidad, no fueron reparados por el inferior y ello le provocó indefensión
- APRUEBA