SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0890/2005-R
Fecha: 03-Ago-2005
“no ha utilizado todos los medios y recursos idóneos, en principio ante la misma autoridad jurisdiccional”
Por lo anotado el recurso planteado resulta improcedente y no es posible analizar el fondo de la cuestión planteada, debido a que el recurrente “no ha utilizado todos los medios y recursos idóneos, en principio ante la misma autoridad jurisdiccional” que en el caso, debió conocer y pronunciarse sobre la impersonería del querellante, tomando en cuenta que lo reclamado pudo ser reparado mediante una cuestión prejudicial como se refirió anteriormente, aunque con posterioridad hubiera apelado de la Sentencia y recurrido de casación (las negrillas son nuestras).
`Los Tribunales y Jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes`
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II. 1.
- II.2.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- cuando las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- cuando la parte recurrente ha utilizado todos los medios y recursos idóneos, en principio ante la misma autoridad que incurrió en la lesión al derecho o garantía fundamental
- III.2.
- III.3.
- “no ha utilizado todos los medios y recursos idóneos, en principio ante la misma autoridad jurisdiccional”
- esta facultad pueden utilizarla cuando el juez de la causa no resolvió conforme a derecho las excepciones que se plantearon en la etapa correspondiente, violando de esta manera las garantías del debido proceso de ley; pues el Tribunal de alzada en el sentido de la ley, sólo está facultado para anular aquellos actos que, no obstante de haber sido impugnados o reclamados en su oportunidad, no fueron reparados por el inferior y ello le provocó indefensión
- APRUEBA