SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0890/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0890/2005-R

Fecha: 03-Ago-2005

“no  ha utilizado todos los medios y recursos idóneos, en principio ante la misma autoridad jurisdiccional”

Por lo anotado el recurso planteado resulta improcedente  y no es posible  analizar el fondo de la cuestión planteada, debido a que el recurrente no  ha utilizado todos los medios y recursos idóneos, en principio ante la misma autoridad jurisdiccional” que en el caso, debió conocer y pronunciarse sobre la impersonería  del querellante, tomando en cuenta que lo reclamado pudo ser reparado mediante una cuestión prejudicial como se refirió anteriormente, aunque  con posterioridad hubiera apelado de la Sentencia y recurrido de casación (las negrillas son nuestras).

`Los Tribunales y Jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes`