SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0890/2005-R
Fecha: 03-Ago-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 24 de noviembre de 2004 (fs. 603 a 609), los recurrentes aducen que dentro del proceso penal seguido en contra de su representado Jaime Alberto Arauz Molina y otros, por los delitos de estafa y estelionato, por Anibal Peña Álvarez, Fortunato Esquivel Arancibia, María Teresa Saucedo y otras que hacen un total de 68 personas, todas ellas supuestamente representadas por el Sindicato de la Prensa de Santa Cruz, el Juez Cuarto de Partido en lo Penal, Misael Severiche Saravia, dictó la Sentencia de 13 de mayo de 2003; los vocales de la Sala Penal Primera, Teresa Lourdes Ardaya P., Jacinto Morón Sánchez y Teresa Vera C. de Gil, emitieron el Auto de Vista de 14 de octubre de 2003 y los ministros de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Jaime Ampuero García y Héctor Sandoval Parada, emitieron el Auto Supremo 289 de 17 de mayo de 2004.
Refieren que dicho proceso fue tramitado de acuerdo al procedimiento previsto en el Código de procedimiento penal de 1972, con vicios de nulidad absolutos, lo que constituye violación del derecho a la defensa, entre los que señalan que las 68 personas que supuestamente son representadas por el Sindicato de la Prensa, no acreditaron su identidad, pues no señalaron sus nombres completos, cédula de identidad, domicilio ni otros datos, no acreditaron personería jurídica durante todo el proceso, por lo que las autoridades recurridas tenían la obligación de rechazar esa querella al no haberse dado cumplimiento a lo previsto por el art. 127 inc. 1) del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP. 1972).
Señalan que el Sindicato de Trabajadores de la Prensa de Santa Cruz, fungió como representante de los querellantes sin presentar documento alguno que acredite su personería, en consecuencia su representación no tiene sustento legal, aspecto que no fue observado por las autoridades demandadas, pasando por alto lo previsto en el art. 15 de la Ley de Organización Judicial ( LOJ).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II. 1.
- II.2.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- cuando las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- cuando la parte recurrente ha utilizado todos los medios y recursos idóneos, en principio ante la misma autoridad que incurrió en la lesión al derecho o garantía fundamental
- III.2.
- III.3.
- “no ha utilizado todos los medios y recursos idóneos, en principio ante la misma autoridad jurisdiccional”
- esta facultad pueden utilizarla cuando el juez de la causa no resolvió conforme a derecho las excepciones que se plantearon en la etapa correspondiente, violando de esta manera las garantías del debido proceso de ley; pues el Tribunal de alzada en el sentido de la ley, sólo está facultado para anular aquellos actos que, no obstante de haber sido impugnados o reclamados en su oportunidad, no fueron reparados por el inferior y ello le provocó indefensión
- APRUEBA