SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0890/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0890/2005-R

Fecha: 03-Ago-2005

III.3.

III.3. En el caso de autos el recurrente no interpuso ante la autoridad jurisdiccional correspondiente la  cuestión prejudicial de falta de personalidad  o capacidad en el demandante, menos  la cuestión previa  de incapacidad o impersonería en el mismo, como le facultan los arts. 183, 175, 177 del CPP.1972 y 336 inc. 2)  del CPC, aplicable al caso por determinación del art. 335 del referido CPP. 1972 pues nada le impidió hacerlo al haber tenido conocimiento oportuno del proceso penal en su contra en el que asumió plena defensa, al no haber hecho uso ese medio de defensa en la oportunidad prevista por Ley ha dejado precluir su derecho voluntariamente, sin tomar en cuenta  que tal excepción es de especial y previo pronunciamiento toda vez que no atañe al fondo del asunto, por lo que  está sujeto a  un trámite especial que debe ser dilucidado antes de cualquier actuado procesal, el querellante no hizo observación alguna ante el Juez de la causa al respecto consintiendo libremente el acto que ahora impugna, y es sólo en la apelación y casación que reclama la falta de la impersonería en el querellante, instancias procesales que al revisar los actuados del inferior confirmaron la Sentencia y declararon infundado el recurso de casación  respectivamente con la facultad otorgada  por los arts. 290 y 307 del CPP.1972, valorando la prueba aportada y pronunciándose expresamente sobre la personería del querellante no obstante  a la omisión en la que incurrió el querellado.