SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0890/2005-R
Fecha: 03-Ago-2005
III.3.
III.3. En el caso de autos el recurrente no interpuso ante la autoridad jurisdiccional correspondiente la cuestión prejudicial de falta de personalidad o capacidad en el demandante, menos la cuestión previa de incapacidad o impersonería en el mismo, como le facultan los arts. 183, 175, 177 del CPP.1972 y 336 inc. 2) del CPC, aplicable al caso por determinación del art. 335 del referido CPP. 1972 pues nada le impidió hacerlo al haber tenido conocimiento oportuno del proceso penal en su contra en el que asumió plena defensa, al no haber hecho uso ese medio de defensa en la oportunidad prevista por Ley ha dejado precluir su derecho voluntariamente, sin tomar en cuenta que tal excepción es de especial y previo pronunciamiento toda vez que no atañe al fondo del asunto, por lo que está sujeto a un trámite especial que debe ser dilucidado antes de cualquier actuado procesal, el querellante no hizo observación alguna ante el Juez de la causa al respecto consintiendo libremente el acto que ahora impugna, y es sólo en la apelación y casación que reclama la falta de la impersonería en el querellante, instancias procesales que al revisar los actuados del inferior confirmaron la Sentencia y declararon infundado el recurso de casación respectivamente con la facultad otorgada por los arts. 290 y 307 del CPP.1972, valorando la prueba aportada y pronunciándose expresamente sobre la personería del querellante no obstante a la omisión en la que incurrió el querellado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II. 1.
- II.2.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- cuando las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- cuando la parte recurrente ha utilizado todos los medios y recursos idóneos, en principio ante la misma autoridad que incurrió en la lesión al derecho o garantía fundamental
- III.2.
- III.3.
- “no ha utilizado todos los medios y recursos idóneos, en principio ante la misma autoridad jurisdiccional”
- esta facultad pueden utilizarla cuando el juez de la causa no resolvió conforme a derecho las excepciones que se plantearon en la etapa correspondiente, violando de esta manera las garantías del debido proceso de ley; pues el Tribunal de alzada en el sentido de la ley, sólo está facultado para anular aquellos actos que, no obstante de haber sido impugnados o reclamados en su oportunidad, no fueron reparados por el inferior y ello le provocó indefensión
- APRUEBA