Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0890/2005-R
Fecha: 03-Ago-2005
II.8.
II.8. Interpuesto el recurso de apelación por el procesado Jaime Alberto Arauz Molina, que alegó entre otros aspectos la falta de personería de los demandantes (fs. 442, 470 a 472 vta.) la Sala Penal Primera mediante Auto de Vista de 14 de octubre de 2003, confirmó en todas sus partes la Sentencia dictada en primera instancia refiriendo que en el año 1986 sesenta y nueve afiliados al Sindicato de la Prensa adquirieron terrenos de los imputados Jaime Arauz Molina y otros, por tener la calidad de afiliados al referido Sindicato (fs 536 a 538 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II. 1.
- II.2.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- cuando las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- cuando la parte recurrente ha utilizado todos los medios y recursos idóneos, en principio ante la misma autoridad que incurrió en la lesión al derecho o garantía fundamental
- III.2.
- III.3.
- “no ha utilizado todos los medios y recursos idóneos, en principio ante la misma autoridad jurisdiccional”
- esta facultad pueden utilizarla cuando el juez de la causa no resolvió conforme a derecho las excepciones que se plantearon en la etapa correspondiente, violando de esta manera las garantías del debido proceso de ley; pues el Tribunal de alzada en el sentido de la ley, sólo está facultado para anular aquellos actos que, no obstante de haber sido impugnados o reclamados en su oportunidad, no fueron reparados por el inferior y ello le provocó indefensión
- APRUEBA