SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0890/2005-R
Fecha: 03-Ago-2005
a)
Los recurrentes ratificaron su demanda añadiendo lo siguiente: a) los derechos de su mandante fueron avasallados por el Sindicato de la Prensa que no demostró su personería jurídica ni la de sus supuestos representados; b) debido a esos actos ilegales se ha dictado Sentencia favorable a los intereses de los querellantes que no tienen existencia cierta, pretendiendo privarle de su derecho patrimonial a su representado que es una persona de 80 años.
Por su parte el Juez recurrido, Misael Severiche Saravia, informó a fs. 616 y vta. que: a) el proceso penal seguido por el Sindicato de la Prensa de Santa Cruz, con personería jurídica reconocida por la Resolución Suprema (RS) 208088, de 20 de diciembre de 1990 contra Jaime Arauz Molina y otros, por los delitos de estelionato y otros, radicó en el Juzgado a su cargo el 24 de junio 2002, se tramitó el proceso en base al Auto de procesamiento dictado el 8 de julio de 2002, por la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal, Estrella Montaño Ocampo; b) el referido proceso fue tramitado conforme disponen los arts. 224 y siguientes del CPP.1972, en el que Jaime Lacio Rueda, ejerció como apoderado del Sindicato de Trabajadores de la Prensa de Santa Cruz, según instrumento público 436/2002 otorgado por ante la Notaría de Fe Pública de Primera Clase 30 a cargo de la María Elena Zapata en fecha 8 de junio de 2002; c) dictada la Sentencia condenatoria el 13 de mayo de 2003, fue confirmada en apelación por el Auto de Vista de 14 de julio del mismo año, y finalmente la Corte Suprema de Justicia declaró infundados los recursos de nulidad y casación deducidos por los condenados mediante Auto Supremo 289 de 17 de mayo de 2004.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II. 1.
- II.2.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- cuando las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- cuando la parte recurrente ha utilizado todos los medios y recursos idóneos, en principio ante la misma autoridad que incurrió en la lesión al derecho o garantía fundamental
- III.2.
- III.3.
- “no ha utilizado todos los medios y recursos idóneos, en principio ante la misma autoridad jurisdiccional”
- esta facultad pueden utilizarla cuando el juez de la causa no resolvió conforme a derecho las excepciones que se plantearon en la etapa correspondiente, violando de esta manera las garantías del debido proceso de ley; pues el Tribunal de alzada en el sentido de la ley, sólo está facultado para anular aquellos actos que, no obstante de haber sido impugnados o reclamados en su oportunidad, no fueron reparados por el inferior y ello le provocó indefensión
- APRUEBA