SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0890/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0890/2005-R

Fecha: 03-Ago-2005

a)

Los recurrentes ratificaron su demanda  añadiendo lo siguiente: a) los derechos de su mandante fueron  avasallados  por el Sindicato de la Prensa que no demostró su  personería jurídica ni la de sus supuestos representados; b) debido a  esos  actos ilegales se ha dictado Sentencia favorable a los intereses de los querellantes que no tienen existencia cierta, pretendiendo privarle de su derecho  patrimonial a su representado que es una persona de 80 años.

Por su parte el Juez recurrido, Misael Severiche Saravia, informó a fs. 616 y vta. que: a) el proceso penal seguido por el Sindicato de la Prensa de Santa Cruz, con personería jurídica reconocida por la Resolución Suprema (RS) 208088, de 20 de diciembre de 1990 contra Jaime Arauz Molina y otros,  por los delitos de estelionato y otros,  radicó en el Juzgado a su cargo el 24 de junio 2002, se tramitó el proceso en base al Auto de  procesamiento  dictado el  8 de julio de 2002, por la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal, Estrella Montaño Ocampo; b) el referido proceso fue tramitado conforme disponen los arts. 224 y siguientes del CPP.1972, en el que Jaime Lacio Rueda,  ejerció como apoderado del Sindicato de Trabajadores de  la Prensa de Santa Cruz, según instrumento público 436/2002 otorgado por ante la Notaría de Fe Pública de Primera Clase 30 a cargo de la María Elena Zapata en fecha 8 de junio de 2002; c) dictada la Sentencia condenatoria el 13 de mayo de 2003, fue confirmada en apelación por el Auto de Vista de 14 de julio del mismo año, y finalmente  la Corte Suprema de Justicia declaró infundados los recursos de nulidad y casación deducidos por los condenados mediante Auto Supremo 289 de 17 de mayo de 2004.