Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0890/2005-R
Fecha: 03-Ago-2005
II. 1.
II. 1. El Sindicato de la Prensa con personalidad jurídica reconocida mediante RS 208488, de 20 de diciembre de 1990, representado por Dardo flores en calidad de Secretario Ejecutivo y en representación a su vez de sus 68 afiliados interpuso un proceso penal contra Jaime Araúz Molina y su esposa Sara Inés Guardia de Araúz y otros, por los delitos de estelionato y estafa, en el que mediante Auto de 4 de abril de 2000 el Juez instruyó sumario penal ordenando se libre el mandamiento de comparendo (fs. 28 a 33).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II. 1.
- II.2.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- cuando las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- cuando la parte recurrente ha utilizado todos los medios y recursos idóneos, en principio ante la misma autoridad que incurrió en la lesión al derecho o garantía fundamental
- III.2.
- III.3.
- “no ha utilizado todos los medios y recursos idóneos, en principio ante la misma autoridad jurisdiccional”
- esta facultad pueden utilizarla cuando el juez de la causa no resolvió conforme a derecho las excepciones que se plantearon en la etapa correspondiente, violando de esta manera las garantías del debido proceso de ley; pues el Tribunal de alzada en el sentido de la ley, sólo está facultado para anular aquellos actos que, no obstante de haber sido impugnados o reclamados en su oportunidad, no fueron reparados por el inferior y ello le provocó indefensión
- APRUEBA