SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0890/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0890/2005-R

Fecha: 03-Ago-2005

cuando las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa

Señala también la referida Sentencia que: “Dentro de ese marco, este Tribunal en las SSCC 1337/2003-R, 400/2004-R, que han sido reiteradas en sus fundamentos por otras, interpretando los alcances de las normas fundamentales previstas por el art. 19 IV de la CPE como también las previstas por el arts. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) con relación al art. 96 de la misma Ley, ha establecido entre otras sub reglas, la improcedencia del amparo en aplicación del principio de subsidiariedad, la siguiente: `1) cuando las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno (...)`”.