SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0947/2005-R
Fecha: 15-Ago-2005
a)
a) La cuestión prejudicial de falta de personería del querellante, interpuesta por el actor y admitida por la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, nunca tuvo el efecto de extinguir o caducar la acción penal, sino que a tenor del art. 183 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972) sólo tuvo el efecto de evitar momentáneamente la acción penal, por lo que el Auto complementario de 13 de abril de 2004 dio oportunidad a quien se considerara víctima de los delitos querellados para apersonarse y formalizar querella, de modo que la acción inicialmente planteada el año 1996 fue proseguida en 2004 con la formalización de la querella por parte de quienes se consideraban víctimas, Martha Deysi de la Torre de Bustillos y José Fernando Gamio Cortéz, sin que el aspecto subjetivo y objetivo de la pretensión penal haya sufrido alteración alguna, ya que la persona imputada y los hechos son los mismos.
El actor afirma que la autoridad recurrida violó sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa, al “acceso a la jurisdicción”, así como a la garantía del debido proceso, pues dispuso la prosecución de la causa según la normativa del Código de procedimiento penal de 1972: a) sin circunscribir la Resolución a los puntos apelados ni a la cuestión de incompetencia planteada; b) sin considerar la prueba y los fundamentos de su parte basando su decisión en aspectos subjetivos, de fondo y cuestionando fallos ejecutoriados; c) al concluir que se hubiera producido un saneamiento procesal sin considerar que la nueva querella no estaba subsanando la falta de personería de Fernando Gamio. Corresponde considerar si en la especie es viable otorgar la tutela pretendida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- a)
- b)
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 10
- II.5.
- III.1.
- que la iniciación de la causa se da cuando se dicta el Auto Inicial de la Instrucción
- el hecho de que una acción sea ingresada en despacho judicial por si sólo, no inicia el proceso conforme a las normas previstas en el sistema anterior, dado que es necesario que se dicte el Auto Inicial de la Instrucción que da comienzo formal al proceso
- III.2. Inicio del proceso a citación directa regulado por los arts. 261 al 264 del CPP.1972
- siguiendo la lógica de la jurisprudencia sentada por este Tribunal con relación a los procesos penales con sumario y la estructura del procedimiento especial por delitos de acción privada y de menor gravedad, es la resolución asumida por el juez de instrucción de admitir la demanda expresada en el Auto de apertura de proceso
- III.3. Resolución del caso concreto