SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0947/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0947/2005-R

Fecha: 15-Ago-2005

II.5.

II.5.    Por Resolución de 28 de octubre de 2004 (fs. 10-11), la autoridad recurrida en apelación, revocó el Auto de 29 de julio de 2004, disponiendo la prosecución de la causa según establece la normativa del Código de procedimiento penal de 1972 hasta al conclusión de la causa en una de las formas establecidas por ley; con los siguientes argumentos: a) La acción fue instaurada el 7 de febrero de 1996 habiéndose subsanando posibles vicios de nulidad a través de un saneamiento procesal que no trae como consecuencia que se trate de una nueva acción; b) es obligación de la Jueza a quo conocer de todas las causas que se hayan iniciado con anterioridad a la vigencia del actual ordenamiento procesal penal; c) teniendo en cuenta el principio de seguridad jurídica y que la acción corresponde a todo poseedor despojado sin obligación de producir título alguno contra el despojante, sus herederos o cómplices, corresponde la tramitación del proceso en el antiguo sistema conforme la Primera Disposición Transitoria del CPP; d) los jueces liquidadores son competentes para conocer las causas que fueron de su conocimiento antes de mayo de 2001 por lo que no se incurre en el art. 31 de la CPE.