SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0947/2005-R
Fecha: 15-Ago-2005
II.5.
II.5. Por Resolución de 28 de octubre de 2004 (fs. 10-11), la autoridad recurrida en apelación, revocó el Auto de 29 de julio de 2004, disponiendo la prosecución de la causa según establece la normativa del Código de procedimiento penal de 1972 hasta al conclusión de la causa en una de las formas establecidas por ley; con los siguientes argumentos: a) La acción fue instaurada el 7 de febrero de 1996 habiéndose subsanando posibles vicios de nulidad a través de un saneamiento procesal que no trae como consecuencia que se trate de una nueva acción; b) es obligación de la Jueza a quo conocer de todas las causas que se hayan iniciado con anterioridad a la vigencia del actual ordenamiento procesal penal; c) teniendo en cuenta el principio de seguridad jurídica y que la acción corresponde a todo poseedor despojado sin obligación de producir título alguno contra el despojante, sus herederos o cómplices, corresponde la tramitación del proceso en el antiguo sistema conforme la Primera Disposición Transitoria del CPP; d) los jueces liquidadores son competentes para conocer las causas que fueron de su conocimiento antes de mayo de 2001 por lo que no se incurre en el art. 31 de la CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- a)
- b)
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 10
- II.5.
- III.1.
- que la iniciación de la causa se da cuando se dicta el Auto Inicial de la Instrucción
- el hecho de que una acción sea ingresada en despacho judicial por si sólo, no inicia el proceso conforme a las normas previstas en el sistema anterior, dado que es necesario que se dicte el Auto Inicial de la Instrucción que da comienzo formal al proceso
- III.2. Inicio del proceso a citación directa regulado por los arts. 261 al 264 del CPP.1972
- siguiendo la lógica de la jurisprudencia sentada por este Tribunal con relación a los procesos penales con sumario y la estructura del procedimiento especial por delitos de acción privada y de menor gravedad, es la resolución asumida por el juez de instrucción de admitir la demanda expresada en el Auto de apertura de proceso
- III.3. Resolución del caso concreto