SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0947/2005-R
Fecha: 15-Ago-2005
el hecho de que una acción sea ingresada en despacho judicial por si sólo, no inicia el proceso conforme a las normas previstas en el sistema anterior, dado que es necesario que se dicte el Auto Inicial de la Instrucción que da comienzo formal al proceso
“Que, en el caso de autos, las autoridades recurridas no incurrieron en ningún acto o decisión ilegal lesiva de los derechos que cita el recurrente al anular obrados y disponer la remisión de antecedentes al Ministerio Público para que se regularice procedimiento; al contrario, aplicaron correctamente la normativa vigente como ser la jurisprudencia constitucional y la Circular de la Corte Suprema de Justicia, pues se reitera, que el hecho de que una acción sea ingresada en despacho judicial por si sólo, no inicia el proceso conforme a las normas previstas en el sistema anterior, dado que es necesario que se dicte el Auto Inicial de la Instrucción que da comienzo formal al proceso. En la especie, si bien la querella y las diligencias de Policía Judicial correspondientes, ingresaron al juzgado en marzo de 2001, el juez no la admitió sino remitió el caso a la Policía Técnica Judicial para que se realice la investigación previa y esa investigación ya fue desarrollada en vigencia del nuevo sistema, de manera que sus resultados y conclusiones recién se remitieron al juzgado en agosto de 2001, por lo mismo recién se dictó Auto Inicial de Instrucción de manera incorrecta cuando debió remitirse al Ministerio Público para que la querella sea tramitada bajo el nuevo sistema procesal”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- a)
- b)
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 10
- II.5.
- III.1.
- que la iniciación de la causa se da cuando se dicta el Auto Inicial de la Instrucción
- el hecho de que una acción sea ingresada en despacho judicial por si sólo, no inicia el proceso conforme a las normas previstas en el sistema anterior, dado que es necesario que se dicte el Auto Inicial de la Instrucción que da comienzo formal al proceso
- III.2. Inicio del proceso a citación directa regulado por los arts. 261 al 264 del CPP.1972
- siguiendo la lógica de la jurisprudencia sentada por este Tribunal con relación a los procesos penales con sumario y la estructura del procedimiento especial por delitos de acción privada y de menor gravedad, es la resolución asumida por el juez de instrucción de admitir la demanda expresada en el Auto de apertura de proceso
- III.3. Resolución del caso concreto