SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0947/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0947/2005-R

Fecha: 15-Ago-2005

II.2.

II.2.    Por Auto de 7 de abril de 2004 (fs. 2-3) la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal Mixto, admitió la cuestión prejudicial de falta de personería del querellante Sam Lauren Hayden interpuesta  por el recurrente, al concluir que cuando “el procesado ingresó a las tantas veces mencionada casa, aún no era de propiedad del Sr. Fernando Gamio, sino más al contrario pertenecía a Martha Deysi de la Torre de Bustillos, de modo que, mal pudo otorgar poder al Sr. Sam Lawrence Hayden para que éste interponga acciones sobre hechos que ocurrieron en una época donde no tenía derecho propietario del inmueble, conforme se tiene de antecedentes” (sic.).

            Esta decisión fue complementada por Auto de 13 de abril de 2004 (fs. 4), dictada por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, que dispuso: “Se concede a la víctima del delito acusado el plazo de siete días a partir de su notificación, para que se apersone y formalice querella conforme a ley, bajo conminatoria de declarar extinguida la acción penal por tratarse de un delito de acción privada” (sic.).

            Decisiones judiciales que por Auto de 4 de junio de 2004 (fs. 5-7), fueron confirmadas por el Juez Segundo de Partido en lo Penal al concluir que: “José Fernando Gamión Cortéz, no tiene personalidad para iniciar el presente juicio porque no era el agraviado u ofendido cuando se cometió el hecho” (sic.).