SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0947/2005-R
Fecha: 15-Ago-2005
II.2.
II.2. Por Auto de 7 de abril de 2004 (fs. 2-3) la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal Mixto, admitió la cuestión prejudicial de falta de personería del querellante Sam Lauren Hayden interpuesta por el recurrente, al concluir que cuando “el procesado ingresó a las tantas veces mencionada casa, aún no era de propiedad del Sr. Fernando Gamio, sino más al contrario pertenecía a Martha Deysi de la Torre de Bustillos, de modo que, mal pudo otorgar poder al Sr. Sam Lawrence Hayden para que éste interponga acciones sobre hechos que ocurrieron en una época donde no tenía derecho propietario del inmueble, conforme se tiene de antecedentes” (sic.).
Esta decisión fue complementada por Auto de 13 de abril de 2004 (fs. 4), dictada por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, que dispuso: “Se concede a la víctima del delito acusado el plazo de siete días a partir de su notificación, para que se apersone y formalice querella conforme a ley, bajo conminatoria de declarar extinguida la acción penal por tratarse de un delito de acción privada” (sic.).
Decisiones judiciales que por Auto de 4 de junio de 2004 (fs. 5-7), fueron confirmadas por el Juez Segundo de Partido en lo Penal al concluir que: “José Fernando Gamión Cortéz, no tiene personalidad para iniciar el presente juicio porque no era el agraviado u ofendido cuando se cometió el hecho” (sic.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- a)
- b)
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 10
- II.5.
- III.1.
- que la iniciación de la causa se da cuando se dicta el Auto Inicial de la Instrucción
- el hecho de que una acción sea ingresada en despacho judicial por si sólo, no inicia el proceso conforme a las normas previstas en el sistema anterior, dado que es necesario que se dicte el Auto Inicial de la Instrucción que da comienzo formal al proceso
- III.2. Inicio del proceso a citación directa regulado por los arts. 261 al 264 del CPP.1972
- siguiendo la lógica de la jurisprudencia sentada por este Tribunal con relación a los procesos penales con sumario y la estructura del procedimiento especial por delitos de acción privada y de menor gravedad, es la resolución asumida por el juez de instrucción de admitir la demanda expresada en el Auto de apertura de proceso
- III.3. Resolución del caso concreto