Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0947/2005-R
Fecha: 15-Ago-2005
II.4.
II.4. Por Auto de 29 de julio de 2004 (fs. 8-9), la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, admitió la excepción previa de incompetencia planteada por el actor, anulándose obrados “hasta fs. 1557”, y ordenó la remisión de antecedentes ante el Juzgado de Sentencia de turno previo sorteo, teniendo en cuenta la fecha de presentación de la querella interpuesta por Sandra Karina Arenas Camacho, la circular 37/01, de 12 de noviembre y la jurisprudencia constitucional respecto a la Disposición Transitoria Primera de la parte final del CPP.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- a)
- b)
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 10
- II.5.
- III.1.
- que la iniciación de la causa se da cuando se dicta el Auto Inicial de la Instrucción
- el hecho de que una acción sea ingresada en despacho judicial por si sólo, no inicia el proceso conforme a las normas previstas en el sistema anterior, dado que es necesario que se dicte el Auto Inicial de la Instrucción que da comienzo formal al proceso
- III.2. Inicio del proceso a citación directa regulado por los arts. 261 al 264 del CPP.1972
- siguiendo la lógica de la jurisprudencia sentada por este Tribunal con relación a los procesos penales con sumario y la estructura del procedimiento especial por delitos de acción privada y de menor gravedad, es la resolución asumida por el juez de instrucción de admitir la demanda expresada en el Auto de apertura de proceso
- III.3. Resolución del caso concreto