SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0947/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0947/2005-R

Fecha: 15-Ago-2005

III.1.

La Corte Suprema de Justicia, a fin de darle una aplicación práctica a esta Disposición Final, emite la circular 37/01, de 12 de noviembre de 2001; por la que, instruye que todas las causas ingresadas a los despachos judiciales hasta el 30 de mayo de 2001, serán tramitadas y concluidas con el régimen procesal anterior, y que todas las denuncias y querellas en trámite en la PTJ o la Fiscalía, anteriores a la vigencia plena del Código de procedimiento penal y que ingresen a los despachos judiciales después del 31 de mayo de 2001, serán tramitadas y concluidas de acuerdo al nuevo sistema procesal.

Por su parte, la Disposición Transitoria, Primera del citado Código procesal, señala que las causas en trámite continuarán rigiéndose por el Código de procedimiento penal de 1972. A este efecto, se entenderá por causas en trámite, a todas aquellas que ingresaron a los despachos judiciales hasta el 30 de mayo 2001, inclusive, y por ende, con anterioridad a la vigencia plena del Código de procedimiento penal.

En síntesis, el legislador ha establecido que las causas o hechos cometidos antes de la vigencia de la Ley 1970, pero sometidas al ámbito jurisdiccional después de su vigencia plena, serán tramitadas y resueltas de acuerdo al nuevo sistema procesal penal; ese fue el entendimiento al que también el Tribunal Constitucional ha llegado, en sus SSCC 280/2001-R, 1190/2001-R, 915/2002-R, 812/2003-R, 1012/2003-R, 1156/2003-R -entre otras-.