SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0947/2005-R
Fecha: 15-Ago-2005
III.1.
La Corte Suprema de Justicia, a fin de darle una aplicación práctica a esta Disposición Final, emite la circular 37/01, de 12 de noviembre de 2001; por la que, instruye que todas las causas ingresadas a los despachos judiciales hasta el 30 de mayo de 2001, serán tramitadas y concluidas con el régimen procesal anterior, y que todas las denuncias y querellas en trámite en la PTJ o la Fiscalía, anteriores a la vigencia plena del Código de procedimiento penal y que ingresen a los despachos judiciales después del 31 de mayo de 2001, serán tramitadas y concluidas de acuerdo al nuevo sistema procesal.
Por su parte, la Disposición Transitoria, Primera del citado Código procesal, señala que las causas en trámite continuarán rigiéndose por el Código de procedimiento penal de 1972. A este efecto, se entenderá por causas en trámite, a todas aquellas que ingresaron a los despachos judiciales hasta el 30 de mayo 2001, inclusive, y por ende, con anterioridad a la vigencia plena del Código de procedimiento penal.
En síntesis, el legislador ha establecido que las causas o hechos cometidos antes de la vigencia de la Ley 1970, pero sometidas al ámbito jurisdiccional después de su vigencia plena, serán tramitadas y resueltas de acuerdo al nuevo sistema procesal penal; ese fue el entendimiento al que también el Tribunal Constitucional ha llegado, en sus SSCC 280/2001-R, 1190/2001-R, 915/2002-R, 812/2003-R, 1012/2003-R, 1156/2003-R -entre otras-.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- a)
- b)
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 10
- II.5.
- III.1.
- que la iniciación de la causa se da cuando se dicta el Auto Inicial de la Instrucción
- el hecho de que una acción sea ingresada en despacho judicial por si sólo, no inicia el proceso conforme a las normas previstas en el sistema anterior, dado que es necesario que se dicte el Auto Inicial de la Instrucción que da comienzo formal al proceso
- III.2. Inicio del proceso a citación directa regulado por los arts. 261 al 264 del CPP.1972
- siguiendo la lógica de la jurisprudencia sentada por este Tribunal con relación a los procesos penales con sumario y la estructura del procedimiento especial por delitos de acción privada y de menor gravedad, es la resolución asumida por el juez de instrucción de admitir la demanda expresada en el Auto de apertura de proceso
- III.3. Resolución del caso concreto