SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0947/2005-R
Fecha: 15-Ago-2005
III.2. Inicio del proceso a citación directa regulado por los arts. 261 al 264 del CPP.1972
El Código de procedimiento penal de 1972 regula el procedimiento especial para los juicios por delitos de acción privada y de menor gravedad, estableciendo el art. 261 que estos juicios se tramitarán sin sumario o instrucción, a citación directa o sobre la base de diligencias de policía judicial ante el juez instructor en los casos señalados en la referida disposición legal.
De la referida disposición legal se establece que el procedimiento especial sometido a análisis, presenta dos fases en su tramitación, una primera que podría denominarse preparatoria o preliminar constituida por varias actuaciones destinadas a preparar el juicio como la admisión de la querella -sin perjuicio de la posibilidad de rechazo conforme el art. 127 del CPP.1972-, y disposición de iniciación del proceso, la recepción de las declaraciones confesoria e instructiva de la parte imputada y parte querellante respectivamente, la proposición de cuestiones prejudiciales y previas, la presentación de nóminas de testigos y peritos, entre otras; y la segunda fase caracterizada por el desarrollo del plenario que se inicia con la apertura del debate hasta el pronunciamiento de la sentencia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- a)
- b)
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 10
- II.5.
- III.1.
- que la iniciación de la causa se da cuando se dicta el Auto Inicial de la Instrucción
- el hecho de que una acción sea ingresada en despacho judicial por si sólo, no inicia el proceso conforme a las normas previstas en el sistema anterior, dado que es necesario que se dicte el Auto Inicial de la Instrucción que da comienzo formal al proceso
- III.2. Inicio del proceso a citación directa regulado por los arts. 261 al 264 del CPP.1972
- siguiendo la lógica de la jurisprudencia sentada por este Tribunal con relación a los procesos penales con sumario y la estructura del procedimiento especial por delitos de acción privada y de menor gravedad, es la resolución asumida por el juez de instrucción de admitir la demanda expresada en el Auto de apertura de proceso
- III.3. Resolución del caso concreto