SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0947/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0947/2005-R

Fecha: 15-Ago-2005

III.2. Inicio del proceso a citación directa regulado por los arts. 261 al 264 del CPP.1972

El Código de procedimiento penal de 1972 regula el procedimiento especial para los juicios por delitos de acción privada y de menor gravedad, estableciendo el art. 261 que estos juicios se tramitarán sin sumario o instrucción, a citación directa o sobre la base de diligencias de policía judicial ante el juez instructor en los casos señalados en la referida disposición legal.

De la referida disposición legal se establece que el procedimiento especial sometido a análisis, presenta dos fases en su tramitación, una primera que podría denominarse preparatoria o preliminar constituida por varias actuaciones destinadas a preparar el juicio como la admisión de la querella -sin perjuicio de la posibilidad de rechazo conforme el art. 127 del CPP.1972-, y disposición de iniciación del proceso, la recepción de las declaraciones confesoria e instructiva de la parte imputada y parte querellante respectivamente, la proposición de cuestiones prejudiciales y previas, la presentación de nóminas de testigos y peritos, entre otras; y la segunda fase caracterizada por el desarrollo del plenario que se inicia con la apertura del debate  hasta el pronunciamiento de la sentencia.