SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0947/2005-R
Fecha: 15-Ago-2005
III.3. Resolución del caso concreto
En la problemática planteada, de los antecedentes que informan el cuaderno procesal se evidencia que el 22 de enero de 1996 Sam Lawrence Hayden Ibáñez en representación de José Fernando Gamio Cortéz, interpuso querella contra el actor por la presunta comisión de los delitos de despojo y perturbación de posesión tipificados en los arts. 351 y 353 del CP; sin embargo, una vez declarada la nulidad del proceso conforme se desprende del informe de la autoridad recurrida, por Autos de 7 y 13 de abril de 2004 la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal Mixto, aprobados en apelación por Resolución de 4 de junio del mismo año, admitió la cuestión prejudicial de falta de personería del querellante Sam Lauren Hayden interpuesta por el recurrente, concediendo a la víctima siete días para formalizar su querella. Es así, que en cumplimiento a esa decisión, el 5 de julio de 2004, Sandra Karina Arenas Camacho, mediante poder formalizó querella en representación de Martha Deysi Elvira de la Torre Ugarte de Bustillos y José Fernando Gamio Cortéz, en contra del actor, a cuya consecuencia el 8 de julio de 2004, la Jueza de Instrucción emitió el Auto de apertura de proceso.
Con ese antecedente el actor opuso excepción de incompetencia que fue admitida por Auto de 29 de julio de 2004 pronunciada por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, quien ordenó la remisión de antecedentes ante el Juzgado de Sentencia de turno previo sorteo. Apelada esta decisión, mereció la Resolución de 28 de octubre de 2004 por la cual la autoridad recurrida revocó el auto de 29 de julio de 2004, disponiendo la prosecución de la causa según las normas contenidas en el Código de procedimiento penal de 1972 hasta la conclusión de la causa en una de las formas establecidas por ley al concluir que con la presentación de la segunda querella se había efectuado un saneamiento procesal.
De la relación fáctica precedente, se establece que si bien en 1996 se presentó una querella contra el actor la misma por efecto de la admisión a la cuestión prejudicial de falta de personería en los términos previstos por el art. 183 del CPP.1972, no fue admitida, menos rechazada, sino que la acción penal quedó momentáneamente suspendida; en consecuencia con la sola presentación de esa querella no se inició el proceso penal, sino recién con el pronunciamiento del Auto de apertura de 8 de julio de 2004 por efecto de la interposición de la querella de 5 del mismo mes y año, es decir si bien no se trata de otra causa sino de la misma, la fecha de pronunciamiento del Auto de apertura al constituir el primer acto del proceso, determina que régimen procesal penal debe ser aplicado, por lo que teniendo en cuenta que la decisión judicial de admitir la querella y el inicio del proceso fue adoptada en forma posterior al 31 de mayo de 2001, la causa debe ser tramitada con el nuevo régimen procesal penal adoptado por el actual Código de procedimiento penal. Consecuentemente, la autoridad judicial recurrida al haber revocado la decisión de la jueza a quo y ordenando la prosecución del trámite conforme a las normas del anterior Código de procedimiento penal ha vulnerado los derechos del recurrente a la seguridad jurídica y al debido proceso, en la vertiente del juez natural, lo que determina la procedencia de la tutela prevista por el art. 19 de la CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- a)
- b)
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 10
- II.5.
- III.1.
- que la iniciación de la causa se da cuando se dicta el Auto Inicial de la Instrucción
- el hecho de que una acción sea ingresada en despacho judicial por si sólo, no inicia el proceso conforme a las normas previstas en el sistema anterior, dado que es necesario que se dicte el Auto Inicial de la Instrucción que da comienzo formal al proceso
- III.2. Inicio del proceso a citación directa regulado por los arts. 261 al 264 del CPP.1972
- siguiendo la lógica de la jurisprudencia sentada por este Tribunal con relación a los procesos penales con sumario y la estructura del procedimiento especial por delitos de acción privada y de menor gravedad, es la resolución asumida por el juez de instrucción de admitir la demanda expresada en el Auto de apertura de proceso
- III.3. Resolución del caso concreto