SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0947/2005-R
Fecha: 15-Ago-2005
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Martha Deysi Elvira De la Torre Ugarte de Bustillos y José Fernando Gamio Cortéz, a través de su representante se adhirieron al informe de la autoridad recurrida y expresaron que el recurrente hace una interpretación errada de la Circular 10/04 y pretende hacer creer que la excepción de falta de personería del querellante determinó la conclusión de la causa cuando sólo suspendió momentáneamente el proceso hasta que se subsanen las observaciones realizadas, en este caso la personería de la víctima, a cuyo efecto se le concedió 7 días, por lo que se saneó el proceso iniciado el 1996 correspondiendo su tramitación de acuerdo a las normas del Código de procedimiento penal de 1972, de modo que no se trata de una causa nueva y no puede tramitarse con el actual Código de procedimiento penal; razón por la cual no se incurrió en ningún acto ilegal u omisión indebida, por el contrario es la parte querellante que dilató el proceso, pues durante nueve años se demoró el juicio impidiendo a que el propietario del bien pueda ejercer sus derechos, por lo que el propósito es lograr la tramitación de la causa bajo el nuevo sistema para acogerse a la prescripción, siendo de aplicación el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), solicitando la improcedencia del recurso con costas y multa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- a)
- b)
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 10
- II.5.
- III.1.
- que la iniciación de la causa se da cuando se dicta el Auto Inicial de la Instrucción
- el hecho de que una acción sea ingresada en despacho judicial por si sólo, no inicia el proceso conforme a las normas previstas en el sistema anterior, dado que es necesario que se dicte el Auto Inicial de la Instrucción que da comienzo formal al proceso
- III.2. Inicio del proceso a citación directa regulado por los arts. 261 al 264 del CPP.1972
- siguiendo la lógica de la jurisprudencia sentada por este Tribunal con relación a los procesos penales con sumario y la estructura del procedimiento especial por delitos de acción privada y de menor gravedad, es la resolución asumida por el juez de instrucción de admitir la demanda expresada en el Auto de apertura de proceso
- III.3. Resolución del caso concreto