SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0947/2005-R
Fecha: 15-Ago-2005
b)
b) Teniendo en cuenta la Disposición Transitoria Primera del CPP, habiendo sido el propio órgano jurisdiccional el que en principio y bajo el régimen del Código de procedimiento penal de 1972 dispuso el apersonamiento y formalización de la querella por quien se considerase víctima, sobre una acción penal interpuesta en 1996 y sin que la misma haya sido objeto de extinción o caducidad, no puede el mismo órgano jurisdiccional pretender que la causa penal -que no puede reputarse como nueva- sea tramitada ante un juez de sentencia bajo el actual sistema procesal penal, ya que ello implicaría vulnerar el derecho fundamental de la víctima de acceder a la justicia; por lo que el Juez recurrido al revocar el Auto apelado no cometió ningún acto ilegal menos omisión indebida habiendo dado cabal aplicación a la SC 1826/2003-R.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- a)
- b)
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 10
- II.5.
- III.1.
- que la iniciación de la causa se da cuando se dicta el Auto Inicial de la Instrucción
- el hecho de que una acción sea ingresada en despacho judicial por si sólo, no inicia el proceso conforme a las normas previstas en el sistema anterior, dado que es necesario que se dicte el Auto Inicial de la Instrucción que da comienzo formal al proceso
- III.2. Inicio del proceso a citación directa regulado por los arts. 261 al 264 del CPP.1972
- siguiendo la lógica de la jurisprudencia sentada por este Tribunal con relación a los procesos penales con sumario y la estructura del procedimiento especial por delitos de acción privada y de menor gravedad, es la resolución asumida por el juez de instrucción de admitir la demanda expresada en el Auto de apertura de proceso
- III.3. Resolución del caso concreto