SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0947/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0947/2005-R

Fecha: 15-Ago-2005

b)

b) Teniendo en cuenta la Disposición Transitoria Primera del CPP, habiendo sido el propio órgano jurisdiccional el que en principio y bajo el régimen del Código de procedimiento penal de 1972 dispuso el apersonamiento y formalización de la querella por quien se considerase víctima, sobre una acción penal interpuesta en 1996 y sin que la misma haya sido objeto de extinción o caducidad, no puede el mismo órgano jurisdiccional pretender que la causa penal -que no puede reputarse como nueva- sea tramitada ante un juez de sentencia bajo el actual sistema procesal penal, ya que ello implicaría vulnerar el derecho fundamental de la víctima de acceder a la justicia; por lo que el Juez recurrido al revocar el Auto apelado no cometió ningún acto ilegal menos omisión indebida habiendo dado cabal aplicación a la SC 1826/2003-R.