SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0947/2005-R
Fecha: 15-Ago-2005
Fragmento 10
De la Resolución cursante de fs. 10 a 11, se tiene que Sandra Karina Arenas Camacho en representación de Martha Deysi Elvira de la Torre Ugarte de Bustillos y José Fernando Gamio Cortéz, interpuso recurso de apelación contra dicha Resolución con los siguientes fundamentos: a) Los argumentos de hecho y derecho contenidos en la decisión apelada son erróneos e infundados porque como bien admitió el recurrente en el memorial de 19 de julio de 2004 el proceso penal no es una causa nueva sino que se trata de una acción penal antigua que data del 22 de enero de 1996; b) no es evidente que la formalización de la querella interpuesta por los apelantes sea una causa nueva y por lo tanto tenga que ser sustanciada con el nuevo sistema procesal sino sólo se trata de un saneamiento procesal como es la acreditación de la personalidad o capacidad legal de la querellante; c) el Auto de apertura de 8 de julio de 2004 fue dictado por la Jueza a quo con jurisdicción y competencia, no siendo contraria al art. 31 de la CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- a)
- b)
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 10
- II.5.
- III.1.
- que la iniciación de la causa se da cuando se dicta el Auto Inicial de la Instrucción
- el hecho de que una acción sea ingresada en despacho judicial por si sólo, no inicia el proceso conforme a las normas previstas en el sistema anterior, dado que es necesario que se dicte el Auto Inicial de la Instrucción que da comienzo formal al proceso
- III.2. Inicio del proceso a citación directa regulado por los arts. 261 al 264 del CPP.1972
- siguiendo la lógica de la jurisprudencia sentada por este Tribunal con relación a los procesos penales con sumario y la estructura del procedimiento especial por delitos de acción privada y de menor gravedad, es la resolución asumida por el juez de instrucción de admitir la demanda expresada en el Auto de apertura de proceso
- III.3. Resolución del caso concreto