SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0947/2005-R
Fecha: 15-Ago-2005
que la iniciación de la causa se da cuando se dicta el Auto Inicial de la Instrucción
De manera particular respecto a los procesos penales con instrucción o sumario la SC 0812/2003- R, de 17 de junio, determinó: “Que, de la línea jurisprudencial emergente de la interpretación de la Primera Disposición Final de la Ley 1970, se extrae claramente que la iniciación de la causa se da cuando se dicta el Auto Inicial de la Instrucción, pues antes de ello, no se puede hablar del inicio de la misma, vale decir, la elaboración de las diligencias de Policía Judicial, su remisión al juzgado competente y el ingreso del expediente que las contenga a despacho del juzgador, no puede tenerse como inicio de la causa, menos aún puede tomarse como tal cuando ingresa el expediente de las diligencias y el juez ordena su complementación, pues esto no implica que toma conocimiento alguno ni que ha asumido competencia, dado que la orden de complementación incluso en un razonamiento lógico y jurídico, implica que las diligencias no existen como tales, pues aunque no concierne mayor análisis sobre el tema, las diligencias para dar lugar al Auto Inicial de la Instrucción deben estar completas, pues de ellas, precisamente es que el juzgador toma los elementos de juicio para dictar dicha Resolución o al contrario la rechaza”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- a)
- b)
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 10
- II.5.
- III.1.
- que la iniciación de la causa se da cuando se dicta el Auto Inicial de la Instrucción
- el hecho de que una acción sea ingresada en despacho judicial por si sólo, no inicia el proceso conforme a las normas previstas en el sistema anterior, dado que es necesario que se dicte el Auto Inicial de la Instrucción que da comienzo formal al proceso
- III.2. Inicio del proceso a citación directa regulado por los arts. 261 al 264 del CPP.1972
- siguiendo la lógica de la jurisprudencia sentada por este Tribunal con relación a los procesos penales con sumario y la estructura del procedimiento especial por delitos de acción privada y de menor gravedad, es la resolución asumida por el juez de instrucción de admitir la demanda expresada en el Auto de apertura de proceso
- III.3. Resolución del caso concreto