Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0947/2005-R
Fecha: 15-Ago-2005
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 12 de enero de 2005 pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, cursante de fs. 45 a 47, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Gastón Eduardo Mendoza Vega, contra Néstor Julio Enríquez Quiroga, Juez Tercero de Partido en lo Penal, alegando la vulneración de los derechos a la seguridad jurídica, a la defensa, al “acceso a la jurisdicción”, así como a la garantía del debido proceso, consagrados en los arts. 7 inc. a), 16.II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- a)
- b)
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 10
- II.5.
- III.1.
- que la iniciación de la causa se da cuando se dicta el Auto Inicial de la Instrucción
- el hecho de que una acción sea ingresada en despacho judicial por si sólo, no inicia el proceso conforme a las normas previstas en el sistema anterior, dado que es necesario que se dicte el Auto Inicial de la Instrucción que da comienzo formal al proceso
- III.2. Inicio del proceso a citación directa regulado por los arts. 261 al 264 del CPP.1972
- siguiendo la lógica de la jurisprudencia sentada por este Tribunal con relación a los procesos penales con sumario y la estructura del procedimiento especial por delitos de acción privada y de menor gravedad, es la resolución asumida por el juez de instrucción de admitir la demanda expresada en el Auto de apertura de proceso
- III.3. Resolución del caso concreto