SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0947/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0947/2005-R

Fecha: 15-Ago-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 16 de noviembre de 2004, cursante de fs. 17 a 23 vta., el recurrente asevera que por memorial de 22 de enero de 1996, Fernando Gamio a través de su apoderado Sam Lawrence Hayden, sin tener personería para incoar ninguna querella en su contra le inició acción penal por los supuestos ilícitos previstos en los arts. 351 y 353 del Código penal (CP), en cuyo mérito el 25 de febrero de 2004 interpuso cuestión prejudicial de falta de personería en el querellante pues el inmueble motivo del proceso pertenecía inicialmente al apoderado Sam Hayden, con quien sostuvo relaciones comerciales que derivaron en acuerdos transaccionales así como en su ingreso al inmueble cuando en ese entonces la propietaria era Martha Deysi de la Torre Ugarte de Bustillos y no Fernando Gamio. Dicha excepción fue admitida por Auto de 7 de abril de 2004 dictado por la Jueza de Instrucción en lo Penal complementado por el de 13 del mismo mes y año que otorgó siete días a la supuesta víctima Martha Deysi de la Torre de Bustillos, para presentar nueva querella; decisiones que apeladas por la parte contraria fueron confirmadas por el Juez Segundo de Partido en lo Penal mediante Auto de 4 de junio de 2004 con el argumento de que Fernando Gamio Cortéz no tenía personalidad para iniciar el juicio porque no era el agraviado u ofendido cuando se cometió el hecho ya que aún no era el propietario, además de haber tomado en cuenta el carácter instantáneo de los delitos querellados.

El 5 de julio de 2004 la supuesta víctima, Martha Deysi de la Torre de Bustillos, interpuso la nueva querella erróneamente con el desestimado querellante Fernando Gamio, ingresando el 5 de julio de 2004 la querella a despacho de la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal quien por el 8 de julio del mismo año pronunció auto de apertura de proceso en su contra por los delitos previstos en los arts. 351, 353 y 357 del CP.  Por tal motivo, el 19 de julio de 2004, interpuso cuestión de incompetencia argumentando que por más de ocho años fue enjuiciado ilegalmente por una persona que no tenía personería como se había probado y resuelto, y que si bien es cierto que esos años se llevaron el juicio con el Código de procedimiento penal de 1972, no era menos cierto que la nueva querella incoada por Martha Deysi de la Torre de Bustillos, tenía que sustanciarse de acuerdo a las nuevas normas procesales; de otra parte observó la aplicación indebida e ilegal de los arts. 26 y 27 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), así como del 43 del Código de procedimiento penal (CPP), transcribiendo al efecto varias sentencias constitucionales concluyendo que la Jueza Segunda de Instrucción obró fuera del ámbito de su competencia. Es así que por Auto de 29 de julio de 2004, dicha autoridad judicial admitió la cuestión de incompetencia determinando el sorteo de la causa ante un juez de sentencia.

El 5 de agosto de 2004 la parte contraria presentó apelación contra la Resolución, recurso que fue resuelto por la autoridad judicial recurrida por Auto de 8 de octubre de 2004 por el cual dispuso de manera ilegal la prosecución de la causa según la normativa del Código de procedimiento penal de 1972 sin circunscribir la Resolución a los puntos apelados ni a la cuestión de incompetencia planteada,  pues no consideró la prueba, ni analizó los fundamentos expresados de su parte, basando su decisión en argumentos ajenos a la cuestión y en aspectos subjetivos y de fondo al concluir que en su contra existiría una sentencia condenatoria -que durante el proceso fue anulada y por lo tanto sin ningún efecto- y que su pretensión sería favorecerse del nuevo sistema procesal penal con la prescripción y/o extinción de la acción, incluso cuestionando fallos dictados por otros tribunales que ya se encontraban ejecutoriados. Además, la autoridad recurrida incurrió en un acto ilegal al determinar que la Jueza de instrucción tenía competencia para continuar conociendo el trámite del proceso bajo el argumento de haberse producido un saneamiento procesal, sin efectuar un análisis y menos razonar la prueba, pues fallos ejecutoriados determinaron que Fernando Gamio no era agraviado, ofendido ni damnificado.

De otra parte agrega que si bien las cuestiones prejudiciales suspenden momentáneamente el proceso, no se estableció la necesidad de subsanar la personería del querellante sino se estableció la falta de personería en el querellante por lo que la acción y querella fueron desestimadas y se convocó a la víctima, por lo tanto la nueva querella no estaba subsanando la falta de personería de Fernando Gamio para que el proceso continúe sustanciándose con el código anterior, toda vez que el nombrado ya no tenía acción, ni derecho para proseguir la causa ni con Martha Deysi de la Torre de Bustillos, consecuentemente esta última, por ser un nuevo sujeto procesal que no estaba anteriormente y que hizo ingresar su querella en 5 de julio de 2004 no podía forzar a que el nuevo proceso se sustancie conforme las normas del Código de procedimiento penal de 1972, de tal modo que la nueva causa debió ser sorteada por el Juez de Sentencia. Por último el Auto impugnado violó la normas contenidas en los arts. 26 y 27 de la LOJ, 43 y la Disposición Final Primera del CPP, y no aplicó las SSCC 0535/02-R, 1327/2002-R, 560/2002-R, 866/2002-R, 979/2002-R, por lo que interpone el presente recurso.